REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000121
ASUNTO : NP01-D-2004-000033

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa previsto en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16-11-2004, fue condenado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes. En fecha 09-12-2004 se realiza el AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO de la medida Libertad Asistida que se impusiera por el lapso de dos (02) años al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y es impuesto de la obligación de cumplir con la referida medida el 21-01-2005.

El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) acude al Departamento Social a iniciar el cumplimiento de la medida a partir del día 16-06-2005, de acuerdo al informe de fecha 08-11-2005, N° S.S.S 144-05 que emana de ese Departamento Social encargado de asistir al joven en el cumplimiento de la medida.

En oficio recibido el 16 de Octubre del 2006 proveniente del Servicio Social Informe N° S.S.S 152-06, se desprende que el sancionado ha observado y mantenido una conducta acorde con las exigencias, acude puntualmente a las entrevistas, cuenta con el apoyo familiar, ha iniciado la escolaridad, no ha vuelto a delinquir, en definitiva su evaluación es favorable.

Considera este Tribunal que lo procedente es mantener la Medida impuesta de Libertad Asistida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), que hasta la fecha le ha ayudado a fortalecer los aspectos positivos de su vida.

Hasta el día de hoy el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÏAS.


SANCIONADO:
JOSE ISRRAEL RODRIGUEZ

DELITO:
Violación En Grado De Tentativa

HA CUMPLIDO DE LAS MEDIDAS
Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y Tres (03) Días


LE FALTA POR CUMPLIR:
Siete (07) Meses y Veintisiete (27) días.


CESACION APROXIMADA DE LAS MEDIDAS:
16-06-2007


DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÏAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, hasta cumplir el lapso fijado en la Audiencia. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN EL 19 de MARZO DEL 2007. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.



El Secretario
ABG. KEDIN CALDERON.