REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-019411
ASUNTO : NP01-D-2006-000337

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD.
FISCAL: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO.
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De la revisión de las presentes actuaciones y visto escrito presentado por la Defensora Pública Primera de Adolescentes Abg. MIGDALYS BRITO relacionadas con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien en fecha En fecha 11-11-2005, fue sancionado junto con los ciudadanos los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir una sanción por el lapso de un (01) año bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JAVIER VELASQUEZ, este Tribunal procede a efectuar la Cesación de la Medida, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

En Fecha 15-12-2005, se realizó el auto de Ejecución de la Sanción y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es finalmente impuesto en fecha 28 de Marzo del 2006.

En oficio S.S.S-091-06 del 09-06-2006 el Departamento de Servicio social, hace constar que sobre el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) inicia sus presentaciones el 28-03-2006 y su última presentación la realizó el 28-04-2006, y que se encuentra privado de Libertad por la comisión de un nuevo delito.

Por lo que este Tribunal en fecha 12 de Junio del 2006, determinó que (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de su medida el 28-03-2006, y su última presentación la realizó el hasta el 28-04-2006 por lo que solo había dado cumplimiento a la Medida por el lapso de Un (01) mes.

En auto de fecha 12 de Junio del 2006 se divide la continencia de la causa del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de los demás cosancionados, correspondiéndole al joven Fermín esta nomenclatura de asunto.

En fecha 19 de Septiembre del 2006, este Tribunal Revoca la Medida Libertad Asistida que debía cumplir (IDENTIDAD OMITIDA) por ONCE (11) MESES por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de Un (01) Mes. Por no haber tenido seriedad en su compromiso, y conforme al artículo 628 Parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se Sustituyó la Medida Libertad Asistida por la Medida Privativa de Libertad por le lapso de UN (01) Mes, esta medida cesa el día de hoy.

En este sentido este Tribunal acoge criterio de La corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en resolución N° 135 , con ponencia del Magistrado JOSE LUIS IRAZU SILVA, solventó asunto de similar naturaleza. En dicha decisión entre otras analiza:

“.. el adolescente tal como se desprende del texto del artículo 78 de la Constitución de la República y del artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos lo que implica no solo que es titular de derechos, sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano. Derechos y obligaciones que asume personalmente y en forma progresiva. Así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que le han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas……..El juez de ejecución tiene el deber de revisar las medidas acordadas por lo menos cada seis meses a los efectos de determinar la procedencia de la modificación de las mismas o su sustitución por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas y por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente tal como lo prevé el literal e) del mismo artículo 647; pero además de esta facultad y es el caso que nos ocupa el juez que conduce esta importante fase a la cual hacemos referencia tiene atribuida entre otras facultades: aplicar sanción de Privación de Libertad, la cual tendrá una duración máxima de seis meses…………………(continúa) La aplicación de la indicada privación de Libertad, por demás excepcional, en consonancia con el dispositivo del artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe obedecer a principios del debido proceso, razón por la cual se exige un contradictorio al preverse que el incumplimiento sea injustificado; y con respecto al principio de la proporcionalidad, en atención a las previsiones del artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordantes con los artículos 546 y 539 Ejusdem……Así, de tratarse del incumplimiento de una sanción única o de sanciones de cumplimiento simultaneo no privativas de libertad al imponerse privación de libertad y transcurrido el lapso de su cumplimiento LO PROCEDENTE ES LA CESACIÓN DE LA MEDIDA. LO CONTRARIO SIGNIFICARIA APLICAR SANCIONES AD INFINITUM, POR LO QUE NO ES ADMISIBLE QUE AL CUMPLIMIENTO O AL AGOTARSE EL LAPSO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PREVISTO EN EL LITERAL c) DEL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 628 SE CONTINUE EJECUCANDO LA MEDIDA POR CUYO CUMPLIMIENTO SE HA PRIVADO DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE.”


De esta forma cumplida la Medida Privativa de Libertad por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) como una forma compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con la medida injustificadamente incumplida, respetándose los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, es lo que finalmente otorgan SEGURIDAD JURIDICA, considera quien aquí decide que lo pertinente es decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia declarar su LIBERTAD PLENA, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, prevista en el literal “c” del parágrafo segundo de Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y cumplida esta en consecuencia se declara su LIBERTAD PLENA. No quedando sujeto el referido ciudadano a cumplir ninguna otra medida por este Tribunal en relación con este asunto. Se ordena su egreso desde las instalaciones de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, al Departamento de Servicio Social de este Circuito y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. KEDIN CALDERON