REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2002-000028
ASUNTO : NX01-D-2002-000028


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: YINNO ALEXANDER ROMERO y CESAR TOVAR
FISCAL: DRA. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Revisadas las presentes actuaciones relacionadas con la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El cual fue condenado en fecha 19 de Agosto del 2004, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual fue confirmada por la Corte Superior Accidental Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas en fecha 13 de Enero del 2005. La Sanción aplicada es bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos.

En fecha 13 de Julio del 2006 es remitida a este Tribunal, en fecha 17 de Julio del 2006 es realizado acto de ejecución y computo de la medida donde se determinó que en proceso el joven cumplió privado de libertad CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.

Se fijó acto para imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y para fijar lugar de cumplimiento de la sanción. Fijándose la misma para el 31 de Julio del 2006, el sancionado no fue debidamente notificado al acto acudió su defensor y fue informado de los motivos de la audiencia y se difirió para el 14 de Agosto del 2006, tampoco se realizó y fue nuevamente fijada para el día de ayer 05 de Octubre del 2006, donde fueron notificados todas las partes y no acudieron al llamado del Tribunal.

El proceso de adolescente y en especial la finalidad de la fase de ejecución a través de la sanción consiste en crear en el sancionado responsabilidad, el no poderse hacer efectivo el cumplimiento de la sanción por la no comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es una forma de impunidad que no puede ser permitida ni aceptada. Apartado a este concepto se encuentra la finalidad de la sanción que procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad.


DISPOSITIVA

En virtud de esta exposición este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara en REBELDIA al CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordenan su ubicación inmediata. Se libran oficios de captura a los cuerpos policiales del Estado, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona ó sea llevado a los calabozos de la policía del Estado en virtud de su mayoría de edad para lo cual debe notificarse de inmediato a este Tribunal. Ofíciese.

LA JUEZA


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA SUAREZ