REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).

196° y 147°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo del presente Juicio de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO; por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre el asunto principal del juicio. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición está ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, antes de dictar sentencia fija anticipadamente el futuro de los litigantes, así como también lo compromete moralmente con esta opinión, por tal motivo Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. DAVID RONDON JARAMILLO






LA SECRETARIA

ABG. MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ





DRJ/mg.-
Exp. Nº 008380