Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente
y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Octubre Seis (06) de dos mil seis.
196° y 147°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JUAN MARTIN OTAHOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.191.342

DEMANDADA: SONIA ZACARIAS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.330.807

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXP. 008330


Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Sonia Zacarías de Reyes, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad N° 2.330.807 , debidamente asistido por el abogado Cesar Augusto Acevedo, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 31.620, quien es la parte demandada en la presente causa que versa sobre el Cobro de Bolívares (Vía Intimación), interpuesta por el ciudadano Juan Martín Otahola, quien actúa en su nombre y representación en su condición de tenedor legitimo de los instrumentos mercantiles, librados a favor de la ciudadana Berta Meneses viuda de Nessi, contra la decisión de fecha 25 de Mayo del año 2006 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual niega a la parte demandada la Solicitud de suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y el Embargo Ejecutivo.

En fecha Veintisiete de Junio del año dos mil seis (27-06-2006), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia y habiéndose ejercido dicho derecho por la parte demandada, se abrió el lapso de ocho días, para que las partes formulen las observaciones y/o conclusiones, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

La presente acción fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida en fecha 04 de Julio del año 2003, ordenándose la intimación del demandado y abrir cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la misma fecha, dicha acción fue declarada con lugar quedando la Sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución.


Cabe destacar que en el escrito para ampliar la ilustración de este Tribunal consignado por la apelante la misma solicita la suspensión de las medidas de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo las cuales fueron decretadas por el Tribunal a quo, basando su petición en que la vivienda que le fueron decretas dichas medidas fue declarada constituido en hogar en fecha 17 de Septiembre del 2001 por el Tribunal de la Causa. Observa este Tribunal de acuerdo a las actuaciones que la Sentencia que decreta la Constitución de Hogar no fue registrada debido a la negativa del Registrador Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas a protocolizar la misma, en virtud de esto la ciudadana Sonia Zacarías de Reyes, apelo ante el Tribunal de la causa la cual fue oída y declarada Sin Lugar ratificando la negativa del Registrador, motivo por el cual no se dio la Constitución de Hogar alegada por la parte apelante .Y Así se decide.-


Se observa de lo antes expuesto que el punto de la controversia ya fue materia de litigio el cual se ventilo por ante esta Alzada y decidido por la misma de la manera antes planteada, por las razones expuestas y en total acuerdo con el criterio del Tribunal Aquó, en el cual aclara que el Hogar se constituye a través de un procedimiento que se tramita por un Tribunal, motivo por el cual la Declaración como Vivienda Principal hecha por ante SENIAT, no excluye el bien de la prenda común de los acreedores, Se Declara Improcedente las pretensiones del recurrente. Y Así se decide.-


Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadana Sonia Zacarías de Reyes , en decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veinticinco de Mayo del año 2006, en el juicio de Cobro de Bolívares ( vía intimación) llevado en contra de la misma. En los términos expresados se RATIFICA la sentencia apelada y el Embargo Ejecutivo.

Como consecuencia de la referida decisión, se ordena al Juzgado de la causa seguir con el Embargo Ejecutivo, con la finalidad de darle cumplimiento a la presente Sentencia. En virtud de la naturaleza del fallo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a La parte recurrente.

Publíquese, Regístrese, cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, el 06 del mes de Octubre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg, David Rondon Jaramillo



La Secretaria,

Abg. Maria Soledad Marcano




En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión. Conste.




La secretaria.

DRJ/ “RDP”
Exp. N° 008330-