Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y
del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Seis (06) de Octubre de Dos Mil seis (2006)
196° y 147°

Suben a esta Alzada actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, producto de la apelación que hiciera el Abogado FERNANDO E. ANUNCIBAY Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.334, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada sociedad mercantil “HARVEST VINCCLER, C.A”, según consta de autos, en el presente juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, introdujo el ciudadano GREGORIO DOMINGO JOSE FAMULARO RUVOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.9.900.314, la referida apelación es contra el auto de fecha 15 de Mayo de 2006 emitido por el Tribunal A Quo, el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora, supra identificada. En este sentido este Jugador pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
UNICO
Revisadas como han sido las actas procesales observa este sentenciador, que efectivamente se puede constatar de autos que las pruebas promovidas por la parte actora fueron consignadas dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas, tal y como se dejó constancia por el Tribunal de la causa por auto de fecha 15 de Mayo de 2006 que riela inserto al folio 84 de este expediente, y conforme al cómputo realizado por la secretaria de de dicho Juzgado, por lo tanto no pueden declararse inadmisibles las mismas, por que en todo caso se le cercenaría el derecho a la defensa a la parte actora, y en relación a la oposición a la prueba de informes realizada por la parte demandada, este Juzgador estima que es inadmisible tal oposición, por considerar que en la misma están dados los extremos que estatuye el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe declararse sin lugar la apelación ejercida y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil SIN LUGAR la apelación ejercida por El Abogado FERNANDO E. ANUNCIBAY Z., Apoderado Judicial de la parte demandada plenamente identificada en autos y en consecuencia se CONFIRMA el auto de fecha 15 de Mayo de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide. Publíquese, regístrese, bájese el expediente, Maturín a los Seis (06) días del mes de Octubre del año 2006. Año 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
El Juez Temporal,

Abg. David Rondón Jaramillo

La Secretaria





Abg. Maria Soledad Marcano


En la misma fecha, siendo las 11: 45 a.m se dictó y publicó la anterior decisión.-



Conste.-


La Secretaria

DRJ/mp.
Exp. 008331