REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.-

195º y 146º

Por recibidas las actuaciones que conforman el presente expediente en fecha 27 de Septiembre de 2.006, se le dio el trámite legal y en la oportunidad de la sentencia ésta fue diferida y estando dentro del lapso de diferimiento el tribunal observa lo siguiente:

UNICO

La recusación a que se contrae el presente expediente fue propuesta en el juicio de interdicto restitutorio intentado por ROBERTO RAMOS GARCIA contra CONSORCIO ELCA C.A. y DIEGO CELESTINO RAMOS.

En este juicio, por una incidencia que se presentó a este Tribunal le fue remitida en apelación la decisión de dicha incidencia y se declaró incompetente por sentencia de fecha 11 de abril de 2.005, bajo los siguientes argumentos:

Trata el asunto del hecho que el A quo, en fecha 18 de noviembre de 2.004, ordenó levantar una medida de secuestro restableciendo inmediatamente el servicio público que había sido suspendido (de telefonía) al practicarse la medida de secuestro en fecha 08 de noviembre de 2.004 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esa Circunscripción Judicial, lo que afectó a la empresa consorcio ELCA C. A. (Hoy DIGICEL C. A.) y Diego Celestino Ramos….


“El Tribunal a los fines de establecer la competencia, considera lo siguiente:

a) De la revisión de las actas procesales puede evidenciarse que el fundo objeto del litigio, es un fundo extra urbano, mas no se desprende que en el fundo se esté realizando actividad agraria alguna, ni puede concluirse tampoco que la acción se haya ejercido con ocasión de la actividad agraria.
b) La jurisprudencia de la Sala Especial Agraria de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como también lo señaló el Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, ha señalado los dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados agrarios, que son. 1) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agraria donde se realice una actividad de esa naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esa actividad y 2) que ese inmueble no haya sido calificado como urbano.
c) Quedó determinado que el terreno objeto de la acción interdictal es de cuatrocientos metros cuadrados..
d) En el caso de autos, no están presentes los elementos que conjugan la determinación de la competencia agraria, ya que no se observa exista actividad agraria y la acción se haya intentado con ocasión de ella, por lo que debe concluirse que la competencia para conocer del presente asunto, la tiene el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y así se decide.

En consecuencia en atención a los argumentos sostenidos en la sentencia mencionada este Tribunal debe declararse incompetente y declinar la competencia en el Juzgado Superior Civil y Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se decide.


DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por la materia para conocer de la presente recusación por ser COMPETENTE el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer el presente asunto en el mencionado Juzgado Superior.

TERCERO: Se acuerda remitir copia esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri. El Secretario ,

Víctor Elías Brito García.

En esta fecha se dictó y registró la sentencia siendo las 9:00 a. m..Conste.