REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-


196º y 147º

DEMANDANTE: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), Instituto Autónomo creado en fecha 20 de Junio de 1.990, publicada en la Gaceta Oficial del estado Monagas del 19 de septiembre de 1.990.

ABOGADOS: CESAR ALONZO GOLINDANO FARIAS Y CELIDA BELLO HERNANDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 106.737 y 35.149

DEMANDADA: PROMOTORA LAS MARIAS debidamente Inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, bajo el No. 68 tomo A-5 de fecha 22 de noviembre de 1.996.

Asunto: INDEMNIZACIONPOR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.


En fecha 26 de septiembre de 2006, se le dio entrada a la presente demanda, la cual trata, del cobro por concepto de indemnización debido al incumplimiento de contrato que pretende el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, contra la empresa Promotora Las Marías, ambas identificadas y en la cual la demandante reclama la cantidad: PRIMERO: QUINIENTOS SESENTA MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.560.245.736, 86), SEGUNDO: por concepto de intereses moratorios, UN MILLARDO, CIENTO SETENTA MIL MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 1.170.661.283,86) TERCERO: Las costa y costos y estima la demanda en NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (900.000.000,00)

De la Competencia

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de octubre del año 2004, definió la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, ratificando la sentencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, que señaló lo siguiente:

Ahora bien, es necesario señalar que mediante ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre 2004, caso: Importadora Cordi C.A., contra venezolana de Televisión, esta Sala por ser la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, fijó las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones prevista en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a 70.001 unidades tributarias, en los siguientes términos:…(1) los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de 10.000 unidades tributarias, que actualmente equivale a la cantidad de 247.000.000,00 de Bolívares, ya que la unidad tributaria vale para la presente fecha a la cantidad de Bs 24.700 en céntimos, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal….(2) las Cortes lo Contencioso Administrativo con Sede en Caracas, conocerán las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo en permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de 10.000 unidades tributarias, que actualmente equivale a la cantidad de Bs 247 millones, hasta 70.001 unidades tributarias la cual equivale a la cantidad de 1.729.024.700,00, por cuanto la unidad tributaria que vale para la presente fecha a la cantidad de Bs 24.700 si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal”.

Pero además añadió en la sentencia del 26 de octubre, como competencia de los tribunales Superiores Contencioso Administrativo, lo siguiente:

2: Conocer de todas las demandas que interponga la República, los estados, los municipios; o algún Instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de diez mil unidades Tributarias (10.000,00 U T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (247.000.000,00 Bs.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares, sin céntimos (24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal”


Ahora bien:

De acuerdo a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.350, de fecha 04 de enero de 2006, el valor actual del la unidad tributaria es de 33.600 bolívares y al tener competencia este Tribunal hasta diez mil unidades tributarias (10.000,00 U.T.), debe concluirse que el mismo, en virtud de la cuantía demandada no tiene competencia para conocer de la presente demanda y que además, en virtud de la escala de la competencia por la cuantía establecida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supreso de Justicia, actuando como cúspide y rectora de esta jurisdicción debe concluirse que la competencia para conocer de la presente demanda le ha sido atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que tiene su se en la ciudad de Caracas, razones por la cual este tribunal debe declarase incompetente para conocer del asunto planteado y declinar su conocimiento en las mencionadas cortes. Así se decide.


DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, Impartiendo Justicia actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, D E C L A R A :

PRIMERO: La Incompetencia del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer de la presente causa, por razón de la cuantía.

SEGUNDO: Se Declina la Competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo con Sede en la Ciudad de Caracas que resulte asignada por la distribución del expediente.

TERCERO: Se Acuerda remitir el expediente de manera Tribunal en el cual se ha declinado la competencia.

CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto de la Vivienda del estado Monagas y al Procurador General del Estado Monagas, notificándole de esta decisión, en conformidad con los artículos 84 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de las Competencias del poder público y 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional.

Líbrense Oficios.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2.006.
196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez


Abg. Luis E. Simonpietri R. El Secretario


Víctor E. Brito G.


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.