REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín, 23 de Octubre del año 2.006.


EXPEDIENTE No. 2728

QUERELLANTE: LEIDA MERCEDES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.392.335.

APODERADO JUDICIAL: LUIS ATILIO PEÑA MUZZIOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.074.

QUERELLADO: SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO)

ABOGADA: MARIA ALEJANDRA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 92.186, en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas.


En fecha 04 de Octubre de 2.006, el ciudadano Abogado LUIS ATILIO PEÑA MUZZIOTTI, identificado en autos, propuso en nombre de su representado una Tacha Incidental, contra algunos de los documentos, que se acreditaron en el expediente administrativo bajo el siguiente argumento:

Por ejemplo, resulta evidente que tan manidas “dosas” producidas por las abogadas sustitutas del ciudadano Procurador General del estado y que rielan al expediente bajo análisis a los folios ciento setenta y uno (171) al cuatrocientos cuarenta y ocho (448), ambos inclusive, solamente aparecen suscritas por mi mandante LEYDA MERCEDES MARCANO, en su condición de despachador de vuelos de Guardia, las que corren insertas a los folios…habiendo especial mención a que la carga de falsedad contenida en dichas pruebas es de tal magnitud que las dosas contenidas en el folio 272 presenta una firma que no le pertenece a mi cliente; así como tampoco las de los folios 329 y 393, mientras que la del folio 315 aparece sin sello ni firma autógrafa en atención a lo cual no puedo aceptarla como de la autoría de mi poderdante, adicionando que las de los folios 266, 292 y 335 ni siquiera aparecen suscritas por el despachador de guardia alguno, por lo cual pregunto ¿porque se las consignó si ellas mismas conocían que no se le podía adjudicar su autora a nadie?,no le parece? Es digno de mención que las dosas in comento no fueron acompañadas de los respectivos manifiestos de pasajeros, así como tampoco aparecen consignados los correspondientes recibos elaborados por cada una de las aerolíneas, a saber LAI, EROTUY ni RUTACA, lo cual hubiese puesto de relieve cualquier diferencia entre los pasajeros embarcados y los impuestos o tasas devengados por la administración del Servicio Autónomo de Aeropuerto del estado Monagas (SAADEMO), ante lo cual forzoso es concluir que la administración del Instituto actuó de manera negligente e irresponsable en la ubicación y obtención de dichas pruebas, o bien y peor aún, actúa de manera dolosa forjando y adulterando los instrumentos a que me refiero, too lo cual deberá usted eminentemente juzgador apreciar y ponderar, evitando con ello que se engañe….pero es que aún más significativo resulta, eminente juez que conjuntamente con las dosas, también aparecen consignados por las representantes de la administración pública copias fotostáticas de los recibos, suscrito por la superioridad jerárquica de mi representado, en donde, indubitablemente, parecen las firmas autógrafas de los funcionarios EGLIS GARCÍA, MARÍA RAMÍREZ, RITA VASQUEZ y BONIFACIO MAICAN, quienes periódicamente y una vez concluidas las respectivas guardias, le recibieron conformes el dinero recaudado por concepto de tasas aeroportuarias y le firmaron el respectivo libro que “casualmente ahora se encuentra desaparecido…


Motivo De La Decisión

Establece el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”.

Así pues la Tacha de Falsedad de un documento sea público o con apariencia de tal o sea privado, se podrá proponer siempre por los motivos señalados en el Código Civil.

Al efecto tenemos:

El Código Civil establece en su artículo 1380 seis causales taxativas que pueden ser alegadas para la tacha de documentos públicos y en las cuales se deben encuadrar los hechos por los cuales se pretende tachar el documento en referencias.

De igual manera el artículo 1381 del Código Civil establece las causales taxativas en los cuales es posible encuadrar los hechos por los que se pretende tachar el documento privado.

Ahora bien, se observa de la proposición de tacha que el solicitante no hace referencia a hechos concretos sobre los motivos de su impugnación que puedan ser encuadrados en tan siquiera alguna de las causales expresamente establecidos en la Ley para tachar un documento.

Esto así considera este Juzgador que no se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la tacha que se quiere proponer, al no haberse encuadrado los hechos denunciados en alguna de las causales por los cuales está permitido en la Ley proponerla, aún cuando la apreciación de tales instrumentos, se dejaran a la resolución que haga el juez, previo a la sentencia, por lo que la proposición de tacha realizada debe ser declara inadmisible, y así se declara.


DECISIÓN

En consecuencia este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Tacha propuesta y acuerda notificar a las partes para la realización de la Audiencia Definitiva en el presente caso el QUINTO (5º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario,

Abg. Víctor Brito García.