REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín Veintisiete (27) de Mayo de 2.006
196 y 147

RECURRENTE: HECTOR ANTONIO FIGUEROA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.700.839.

ABOGADA: CESAR VISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.654.

RECURRIDA: MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS

ABOGADO: JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 48.465

ASUNTO: SOLICITUD DE REPOSICION

Vista la diligencia suscrita por el apoderado del Municipio, identificado en autos, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se notifique al Síndico Procurador Municipal de la sentencia, el Tribunal observa:

En fecha 08 de Julio de 2.005, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio y ordenó la notificación de la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en fecha 13 de Julio se libró el correspondiente oficio (folio 56)

Ahora bien, en fecha 06 de Abril de 2.006, se recibió en la Sindicatura Municipal el correspondiente oficio de notificación, realizándose la notificación respectiva en fecha 10 de Abril de 2.006.

En consecuencia el tribunal observa que si se cumplió con el requisito legal de notificar al Síndico procurador Municipal de la decisión dictada por este Tribunal, lo que hace improcedente la solicitud de reposición formulada. Así se decide.
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA REPOSICION SOLICITADA..

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario

Abog. Víctor Elías Brito García