REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece de octubre del año Dos mil seis

196º y 147º

CON INFORMES DE LA PARTE DEMANTE.

EXPEDIENTE Nº 28.292

PARTES:

DEMANDANTE: EDITH SUCRE RIVAS, venezolana, Mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 20.979, quien procede con el carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad de Comercio COMERCIAL MONAGAS MATURÍN, de este domicilio, Registrada bajo el N° 134, folio vto.137 al 144, tomo III, habilitado de los Libros de Comercio llevados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Marzo del año 1993, representada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ABIAD MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.356.686.

DEMANDADA: LUISA ELENA SALAZAR VIVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.352.453.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISMENIA CARRERA ROJAS, LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA, LUISA LICET VELASQUEZ FEBRES, OMAIRA SALGES, YELIXSA MEJIAS y CESAR MARRERO BLONDELL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 80.868, 27.831, 72.313, 94.312, 83.892 y 94.623, respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.004.


Corresponde a esta alzada, conocer de la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA en diligencia de fecha 16 de septiembre del año 2.004 (F. 55), oída dicha apelación de manera correcta por el Juzgado de la causa por auto de fecha 30 de septiembre del año 2.004 (F. 56 ) por tratarse de una definitiva que se oye en ambos efectos de acuerdo a lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.

Observa el Tribunal, que la parte demandante demanda a la ciudadana LUISA ELENA SALAZAR VIVEZ, exponiendo que es endosataria en procuración de una (1) letra de Cambio, signada 1/1 y emitida en esta ciudad de Maturín en fecha 05 Octubre del año 2001, la cual fue aceptada para ser cancelada sin aviso y sin protesto en fecha 30 de marzo del año 2002 fecha de su vencimiento por la ciudadana LUISA ELENA SALAZAR; quien injustificadamente se negó a pagar dicha letra. Los conceptos demandados son: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.:3.690.000,00) monto de la letra vencida y no pagada; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.: 55.350, 00) por concepto de intereses moratorios calculados al 12% anual; y TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs.: 992.500,00), por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en 25% sobre el monto del capital adeudado. La parte demandante opta por el procedimiento intimatorio pautado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado de la causa, admite la demanda en fecha 26 de Junio del año 2.003 e INTIMA a la parte demandada para que pague las cantidades de dinero ya mencionadas, y se ordena su intimación para que comparezca dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación formule oposición a dicha pretensión o en caso contrario se proceda a la ejecución forzosa; y en esa misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.

Habiendo sido intimada la parte demandada, comparece por ante el Tribunal de la causa en fecha 03 de Febrero del 2004 y se da por intimada del procedimiento que se le sigue mediante diligencia, asistida en ese acto por el Abogado LUIS SATIAGO VELÁQUEZ ACUÑA. En fecha 18 de febrero del 2004, la demandada hace formal oposición del procedimiento y en la oportunidad de la contestación de la demanda ésta consigna escrito oponiendo la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la incompetencia del Tribunal de la causa por razón del Territorio.

Comparte este Tribunal la decisión tomada por el Tribunal de Causa en cuanto a la Cuestión Previa interpuesta por la Parte demandada, en sentencia que dictare en fecha 22 de Marzo del 2004 donde se declara Competente para conocer de la causa.

Comparte igualmente esta alzada la decisión del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en cuanto a la decisión de la regulación de competencia, declarada SIN LUGAR, tal como se evidencia en la decisión de fecha 15 de Julio del 2004, y donde se consideró competente al Tribunal conocedor de la causa.

Observa esta alzada luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, que la parte demandada se le ha garantizado el DERECHO A LA DEFENSA y EL DEBIDO PROCESO tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dada la oportunidad para que diera contestación a la demanda, ésta no concurrió al acto, ni por sí, ni por Apoderado Judicial, ni promovió prueba alguna para desvirtuar lo alegado por la parte demandante, incurriendo lógicamente la demandada en Confesión Ficta. En tal sentido comparte esta alzada el criterio expuesto en la decisión del Tribunal a-quo, todo en apego a la normativa expresa contenida en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 362, siendo ajustada a derecho tal decisión y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expresado y en concordancia con lo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento en plena armonía con el artículo 26 de la vigente Constitución Nacional, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de Septiembre del año 2.004, y en consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia dictada por el Tribunal a-quo.

Remítase el expediente al Juzgado de la causa, para la correspondiente notificación de las partes y demás fines legales consiguientes.-

Por haber resultado totalmente vencido, se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA


En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG YOHISKA MUJICA









Exp. 28.292
Kelly.-