JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EXP 29.431

PARTES:

DEMANDANTE: TERESA MARRA DACAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 330.396, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: LUISA ORSINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.793.891, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.768, de este domicilio.-

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Seis (06) de Julio del 2006, por la ciudadana TERESA MARRA DACAL, española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 330.396, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada LUISA ORSINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.768, y de este domicilio; y demandó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge, Ciudadano VICENTE DIAZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.116.989 y de este domicilio.

Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: “Que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, ya que se encuentra en trámites de Declaración Sucesoral, la cual esta inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Maturín, Estado Monagas, en la Carpeta N° 3, Acta N° 076, del Año 2004…Que dicha Acta adolece del siguiente error, al momento de la redacción de dicha Acta se identifico a la única hija del de Cujus VICENTE DIAZ DIAZ, como PETRA DIAZ GONZALEZ (difunta), siendo la manera correcta ADELA DIAZ GONZALEZ, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento de fecha diesises (16) de Diciembre del Año 1958.
Admitida la demanda por auto de fecha doce (12) de Julio de 2.006, se libró el Edicto de emplazamiento y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de Julio de 2.006, se consignó el Edicto de Emplazamiento a interesados para que comparecieran en la oportunidad correspondiente cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el asunto planteado a hacer oposición a la demanda, en fecha 12 de Julio del dos mil Seis, La Secretaria Temporal dejo constancia que el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Público,
Mediante escrito de fecha dos (02)de Agosto de 2006, compareció ante este Tribunal la Ciudadana TERESA MARRA DACAL, asistida para este acto por la Abogada LUISA ORSINI y consignó ejemplar del Diario “El Sol”, contentivo de la publicación del Cartel respectivo.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2006, en la hora y fecha fijada para que tenga contestación la demanda, no compareció ninguna persona interesada y el mismo se declaró abierto a pruebas.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2006, compareció ante este Tribunal la Abogada LUISA ORSINI, identificada supra, consignando Poder debidamente autenticado, conferido por la Ciudadana TERESA MARRA DACAL, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del 2006, anotado bajo el N° 75, Tomo 159, de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín, para que sea agregado a autos.
En fecha dos (02) de Octubre del 2006, comparece la Abogada LUISA ORSINI, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana TERESA MARRA DACAL, solicitando se abrevie el lapso probatorio, por cuanto vencido el lapso de 10 días para el emplazamiento, no ha comparecido ninguna persona a ejercer oposición
Pues bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Defunción del Ciudadano, VICENTE DIAZ DIAZ ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA

Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la Ciudadana ADELA DIAZ GONZALEZ (fallecida), de nacionalidad española, nació en la Ciudad de la Palmas, Tenerife España, y que por error involuntario le fue colocado PETRA DIAZ GONZALEZ, siendo lo correcto ADELA DIAZ GONZALEZ, tal como consta en su respectiva Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil de las Palmas de Gran Canarias; a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.

TERCERA.

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano VICENTE DIAZ DIAZ de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 770 y siguientes eiusdem, Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Trece (13) de Octubre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARMANDO LUCES TINEO
LA SECRETARIA
ABG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp N°
29.431
Ely