UZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 13 DE OCTUBRE DE 2.006.

195º y 147º

Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente se observa que la presente Querella Interdictal de Amparo, incoada por la AGROPECUARIA “LAS LAGUNAS DEL SILENCIO” contra JOSE ELEAZAR SUAREZ DURAN, que la misma es afín a la materia agraria, en efecto, el artículo 212, ordinal 7 del Decreto Con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece “…Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la posesión agraria, es por ello y siendo obligación de los Jueces procurar adecuar sus actuaciones a la Ley, con la finalidad de defender su integridad y uniformidad, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 212, ordinal 7 del Decreto Con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) Que no tiene competencia para seguir conociendo de la presente Querella Interdictal del Amparo. 2) Que el órgano jurisdiccional competente es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia, se ordena remitir el respectivo expediente al mencionado Juzgado.

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP/29.517
ANGEL.