JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

Vista la designación que he sido objeto de Juez suplente especial de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra; y visto el anterior desistimiento, suscrito por el ciudadano CRUZ GUZMAN BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.283.631, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.684, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA YUMAR, C.A.”, tal como consta de poder otorgado por el ciudadano CARLOS JOSE GUZMAN BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.344.814, en su carácter de Administrador, dicho poder se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, anotado bajo el Nº 62, Tomo 161, el día 03 de octubre del 2006, mediante la cual manifiesta el desistimiento en el presente proceso, éste Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conforme al artículo 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este tribunal le imparte su aprobación y lo homologa en todas y cada una de sus partes, de conformidad procediendo así como cosa juzgada. Ejecútese la sentencia. En cuanto a la devolución de los originales el tribunal acuerda. En consecuencia devuélvanse por Secretaria los documentos solicitado previa certificación en autos.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 28.882.-Kelly.---