JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE CEDULA DE IDENTIDAD y sus recaudos acompañados, consignada por la ciudadana ESTEFANIA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.700.060, debidamente asistida por la Abogada ENEIDA NINOSKA USTARIZ ALBIZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.029.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.423, se le da entrada y por cuanto el Tribunal observa que en la misma se solicita la rectificación de la cédula de identidad y no de la partida de nacimiento, resultando este Tribunal incompetente para conocer del asunto por tratarse de una actuación administrativa debió entonces la solicitante recurrir ante la Dirección de Identificación y Extranjería Órgano competente para la solución del problema planteado, y por cuanto la norma es clara al establecer que una vez recibida la solicitud pero antes de admitirla, el Juez la examinará para ver si llena los extremos requeridos en el Código civil y si encontrare llenos los extremos, ordenará el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, no encontrándose llenos dichos extremos por la razón expresada, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente demanda de Rectificación de Cédula de Identidad Y así se decide.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. TERESA RIVERA.
Sol.