JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 12 de Diciembre del 2005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ARQUIMEDES LENIN SANTIAGO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.663, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AIXA ABREU DE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.396.331, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 30.941, de este domicilio, y expuso, lo siguiente:

“...Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana VANESSA JOSEFINA ALICANDU VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.091.180 y de este domicilio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Octubre de 2005…Que unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Orinoco, Residencia Orinoco, Torre Haidée, piso 2, apartamento 2-D, de esta Ciudad Maturín, Estado Monagas, pero una vez instalado en el domicilio conyugal mi cónyuge comenzó a presentar un comportamiento extraño manifestando que extrañaba su circulo familiar que no se adaptaba al matrimonio, que se había equivocado al tomar la decisión de casarse, me confeso que no me amaba, igualmente se negó a cumplir con sus obligaciones conyugales y fue el diecisiete (17) del mes de noviembre de este mismo año, cuando tomando todas sus pertenencias abandono el hogar, instalándose nuevamente en el domicilio de su padre, traté de resolver por todos los medios de resolver la situación pero fue imposible. De dicha Unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la sociedad conyugal.

“…Mi cónyuge VANESSA JOSEFINA ALICANDU VILLEGAS, arriba identificada, incurrió en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente “Abandono Voluntario”, abandono el hogar en fecha 17 de Noviembre del presente año dos mil cinco…”

En fecha 10 de Enero del 2.006, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada, así como la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios.

Posteriormente el día 03 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Juzgado consiga recibo de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana VANESSA JOSEFINA ALICANDU VILLEGAS.

La Fiscal 8º del Ministerio Público se dio por citada el 15 de Febrero de 2.006.

El día 16 de Marzo de 2.006, la parte actora el avocamiento del Juez suplente Especial, avocándose al conocimiento de la presente causa el 17 de Marzo del presente año en curso, concediéndole a las partes el lapso de tres días de despacho para que lo recusen, trascurrido dicho lapso la causa continuara su curso.

Tuvo lugar en horas de Despacho del día 23 de Marzo del 2.006, el primer acto conciliatorio, se abrió el mismo previa formalidades de ley, estando presente actora, la Fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la parte demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil fija las 10:30 a.m., del cuadragésimo quinto día siguiente al día de hoy, para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio en dicho juicio. El segundo acto se verificó en horas de Despacho del día 08 de Mayo del 2.006, y el acto de contestación de la demanda se verificó en horas de Despacho del día 16 de Mayo del 2.006, al cual compareció el actor y la Fiscal del Ministerio Público, declarándose el juicio abierto a pruebas; promoviendo la parte actora las testimoniales de los ciudadanos: JESUS ARMANDO SJOSTRAND YIBIRIN, JORGE LUIS CAMPOS LARA, KIRK JOSE MARTINEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.507.141, 12.537.502 y 14.012.405, respectivamente de este domicilio. En fecha 30 de Mayo del 2.006, el Tribunal las admite, comisionando para su evacuación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal le da pleno valor probatorio a las testimoniales de estos ciudadanos, por cuanto los mismos no tuvieron contradicción alguna y fueron contestes en afirmar que la ciudadana VANESSA JOSEFINA ALCANDU VILLEGAS, abandono el domicilio conyugal el día el diecisiete (17) del mes de noviembre de dos mil cinco (2.005), alegando no haberse adaptado al matrimonio y decidió regresar al hogar de su madre, asimismo que no tuvieron hijos ni bienes.

El día 17 de Septiembre de 2.005, el Tribunal dijo Vistos, sin que las partes hayan presentado informes y se reservo el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A:

Al folio dieciséis (16) del presente expediente corre inserta certificación de matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Octubre de 2005, entre los ciudadanos ARQUIMEDES LENIN SANTIAGO ABREU y VANESSA JOSEFINA ALCANDU VILLEGAS, el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio.-

S E G U N D A:

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente en especial el hecho de que la parte demandada fue citada, pero la misma no compareció a ningún acto durante el proceso, ni promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la parte actora, por lo cual el Tribunal le da valor probatorio a los hechos narrados por la parte demandante, ya que fue ratificado por las testimoniales contestes y concordes rendidas por los ciudadanos JESUS ARMANDO SJOSTRAND YIBIRIN, JORGE LUIS CAMPOS LARA, KIRK JOSE MARTINEZ RAMIREZ , observa el Juzgador que el demandante prueba claramente la causa alegada en el escrito libelar en vista de que las testigos son contestes y concordantes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los cónyuges ARQUIMEDES LENIN SANTIAGO ABREU y VANESSA JOSEFINA ALCANDU VILLEGAS, que la cónyuge abandonó el hogar el día el diecisiete (17) del mes de noviembre de dos mil cinco (2.005), a juicio de quién Juzga hace procedente la causal de abandono voluntario .Y así se decide.-

T E R C E R A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ARQUIMEDES LENIN SANTIAGO ABREU y VANESSA JOSEFINA ALCANDU VILLEGAS, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado, en fecha en fecha 22 de Octubre de 2005.

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, EN MATURÍN, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. TERESA RIVERA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP-29.024
ANGEL.