REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 21 de Septiembre del 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RAMON GUZMAN FLORES y LIVIS MARIA BEAUMONT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.774.650 y 14.170.474, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALDRINA TORRIVILLA, inscrita en el Inpreabogado N° 104.314 y de este domicilio y expusieron, lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha 02 de Mayo del 2.005… Que la cónyuge manifestó, que por tener medios de vida suficientes no necesita que el esposo le pase ninguna pensión alimenticia…Que durante el matrimonio no procrearon hijos… Que de la comunidad conyugal de bienes declaran que no existen bienes a repartirse…Razones por las cuales, de mutuo consentimiento han convenido en separarse de cuerpos, por lo cual acuden a este Tribunal de conformidad con los artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil, rigiéndose la misma por las cláusulas que señalan. Terminan pidiendo la admisión de la solicitud, su sustanciación conforme a derecho y la expedición de copias certificadas.”

En fecha 21 de Septiembre del 2.005, se admite la solicitud y se decreta la separación en la firma forma, término y condiciones convenidas por las partes. Se acuerda la notificación al Fiscal 8° del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, dándose por notificada en fecha 11-11-2.005 y emitiendo opinión favorable el 14-11-2.005.

El 26-09-2006, la ciudadana LIVIS MARIA BEAUMONT HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.360 actuando en su propio nombre solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En fecha 28 de septiembre del 2006 el Tribunal acuerda notificar al ciudadano JOSE RAMON GUZMAN FLORES de tal solicitud; y en fecha 09 de Octubre del 2.006 mediante diligencia se da por notificado y se adhiere a la solicitud de conversión en Divorcio. Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en mérito a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 21 de Septiembre del 2005, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSE RAMON GUZMAN FLORES y LIVIS MARIA BEAUMONT HERNANDEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha DOS DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Seis, Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-28.800
Kelly.-