REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


“VISTOS “ SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: NELLY DEL VALLE ROCA e ISMAEL FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.626.150 y 3.026.472, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR MANUEL CORONADO VIZCAINO, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.810, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de Mayo del 2006 y expusieron, lo siguiente:

“…Que en fecha 17 de Septiembre de 1969, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas… Que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre RAIZA JOSEFINA FIGUERA DE DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.301.314, quien nació el 27-03-1970… Que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Alberto Ravell Calle 29 casa N° 4 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en donde habitaron ininterrumpidamente… Que es el caso que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año 1976 y hasta la fecha no la han reanudado, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma… Que en cuanto a los bienes, no hay liquidación alguna ya que no existen gananciales de dicha comunidad conyugal…Que por todas esta razones antes expuestas, es por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común. Fundamentan su demanda en el Artículo 185-A del Código Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar de la definitiva…”.-

En fecha 05 de junio del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien se da por notificada el 03 de Octubre del 2006 y emite opinión favorable el 04 de Octubre de 2006, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 10-10-2006 y estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, las cuales son: a) La notificación del Fiscal 8vo del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar y así decide.-
SEGUNDA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 –A del Código Civil, Declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NELLY DEL VALLE ROCA e ISMAEL FIGUERA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.-


Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. YOHISKA MUJICA L.
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



La Stria.


EXP. N° 29.346
Kelly.-