JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.006.-

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 4 de Agosto del presente año en curso efectuada por el ciudadano MIGUEL ALFREDO GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS ELENA CHACIN DE BOLIVAR, mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia en razón de que transcurrió más de treinta (30) días sin que las parte actora no cumplió con la obligación ningún acto de procedimiento, observa el Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: La Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, establece el siguiente criterio: << los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarrea la perención de la instancia..>>

SEGUNDO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en el presente juicio no ha existido una perdida de interés, lo que se refleja en las diligencias realizadas por la parte actora tendente a impulsar el proceso, y se ve materializado en el cumplimiento de las obligaciones que ley impone para que sea practicada la citación de la parte demandada, la cual en este caso se concretiza en que la parte demandante cumplió con lo expresado en la sentencia antes citada, ya que existe en el expediente diligencia de fecha 06 de Julio de 2.006, suscrita por este donde manifieste que “pone a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado”.

TERCERO: Si bien es cierto que el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2.006, expuso: “…Que no recibió ningún tipo de emolumentos para practicar la citación de la demandada, asimismo fijó el día 11 de Julio de 2.006, a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Es de observar que el día 11 de julio del presente año en curso consigno compulsa de citación que se le entrego para citar a la ciudadana MILAGROS ELENA CHACIN, donde manifiesta que no la encontró ni fue posible localizar, lo que hace presumir ha este sentenciador que recibió los emolumentos a los fines de trasladarse para practicar la citación, cumpliendo así la parte actora con la obligación que le impone la ley.

CUARTO: En virtud de las anteriores consideraciones, se insta al Alguacil de este Juzgado a que consigne su diligencia una vez que la parte actora haya consignado la de ella, dejando constancia en actas de los emolumentos recibidos, haciendo esto antes de consignar la compulsa de citación y su orden de comparecencia, tal como lo establece la sentencia la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, para así evitar confusiones que vaya en detrimento del equilibrio procesal.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.




DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. TERESA RIVERA





EXP/ 29.387
Angelica.