REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de Octubre de 2006.-

196º y 147º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la abogada LERIS MARIA CLAP MAITA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.153.199; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.998 actuando en este acto como apoderada de la ciudadana IRIS PLACERES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.363.656, anótese y numérese en lo libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Que la parte actora en su petitorio de demanda, insta por ante este órgano jurisdiccional Controversia de DESALOJO, en contra de los ciudadanos INDIRA MARIA DE RODRIGUEZ Y DALWIN JOSE RODRIGUEZ ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.250.382 y 14.170.553, respectivamente, y de este domicilio, para que en su carácter de arrendatario del inmueble ubicado en Vía la Pica, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Manzana 5, signada con el Nro.106, de esta ciudad de Maturín, convenga o a ello sea condenado por el tribunal en : 1) para que desalojen el inmueble arrendado propiedad de la ciudadana Iris Placeres Campos, y lo entreguen libre de personas y cosas y en el mismo en buen estado; 2) pagar los cánones de arrendamientos vencidos hasta la fecha definitiva, así como también los interese de mora y al pago de los honorarios profesionales, estimando la demanda en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00).

En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma se desprende que estamos efectivamente en presencia de un proceso de demanda Civil en donde se demanda a los ciudadanos INDIRA MARIA DE RODRIGUEZ Y DALWIN JOSE RODRIGUEZ ALEMAN, para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal, al pago de las sumas de dinero especificadas en la demanda, evidenciándose que el monto demandado es inferior a la cuantía que le corresponde a este juzgado conocer.- Por todo lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la misma.






Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa y señala expresamente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado Juzgado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,


Abog. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abog. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 11450.-