JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de octubre de dos mil seis.-
Los ciudadanos ADOLFO DEL JESUS AUMAITRE BRITO y LUCIBEL SOTILLO VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.047.414 y 11.171.955; respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado RAUL MARCANO BRITO , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.722 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha dieciocho (18) de julio de 2005 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha once (11) de septiembre del año 2002, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar cursante al folio dos (02).
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veinte (20) de julio de 2005 (Folio 03); mediante escrito de fecha 02/08/2006, compareció el ciudadano ADOLFO DEL JESUS AUMAITRE BRITO y solicito, la Conversión en Divorcio, previa la notificación de la cónyuge ciudadana LUCYBEL SOTILLO VALOR; notificada como fue de la solicitud la referida ciudadana, ésta compareció por ante este Tribunal en fecha 18/10/2006 y manifestó expresamente su conformidad en cuanto a la solicitud de conversión hecha por su cónyuge ciudadano ADOLFO DEL JESUS AUMAITRE BRITO.






Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año en el expediente respectivo sin que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, disuelto el matrimonio de los ciudadanos ADOLFO DEL JESUS AUMAITRE BRITO y LUCIBEL SOTILLO VALOR suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha once (11) de septiembre del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- Liquídese la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de octubre de 2006. Años l96ª de la Independencia y l47º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

GP/cegc
Exp. Nº 11008