JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
DEMANDANTE: UGAS DE PETROCELLI AMERICA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° 8.359.625 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: SUSANA QUIJADA Y DIANURYS GRANADO GOMEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-12.966.626 y V- 13.915.973 inscritas en el IPSA bajo el n° 114.275 y 104.305, respectivamente.
DEMANDADO: BELKYS UGAS THOMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.117.730 y de este domicilio.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR DEFINITIVO
Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: América Coromoto Ugas de Petrocelli, mediante el cual expuso: Que es hermana de la ciudadana Belkis Ugas Thomas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.117.730 y de este domicilio, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, siendo su estado mental tal que el tratamiento médico psiquiátrico del que es objeto, no le ha producido ninguna mejoría, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los asuntos cotidianos, solicitando sea declarada la interdicción de la misma y le sea nombrado tutor.
Siendo admitida la solicitud, en la cual se ordenó de conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en fecha 07 de Abril de 2006, se traslado y se constituyo el Tribunal en la Calle Girardot N° 27 de esta ciudad de Maturín estado Monagas, domicilio de la ciudadana: Belkis Ugas, con el fin de interrogarla, observándose que la referida ciudadana no contesto ninguna de las preguntas formuladas por el juez de este Tribunal, igualmente se dejó constancia que resulta evidente que la persona antes mencionada sufre de la enfermedad de SÍNDROME DE DOWN. Asimismo se evacuaron las declaraciones de los ciudadanos; ROMERO GLADIS MARIA, NELSON ENRIQUE REQUENA, MARIA LUISA FUENTES DE CASTRO, ATILIO PETROCELLI GALINDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.616.221, 4.717.083, 2.332.888 y 3.504.197, respectivamente, en su carácter de: amigos de la ciudadana: BELKYS UGAS THOMAS, quienes declararon que la entredicho sufre de SINDROME DE DOWN.
En fecha 17 de mayo de 2006 comparece por ante este Tribunal previa citación que se le hiciere la ciudadana Sandra Moreno, quien es Medico Psiquiatra, quien ratifico en los términos siguientes el Diagnostico realizado en su oportunidad; “es cierto que la ciudadana: BELKYS UGAS THOMAS, ha estado en control y tratamiento farmacológico por Psiquiatría, con impresión Diagnóstica de SINDROME DE DOWN”.
El 25 de Mayo de 2006, este tribunal declara la interdicción Provisional del ciudadano: BELKIS UGAS THOMAS, prosiguiéndose la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
En su debida oportunidad legal el demandante presento los escritos de prueba y de informe y encontrándose dentro de la oportunidad legal, este tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
UNICA.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa a la ciudadana UGAS DE PETROCELLI AMERICA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 8.359.625 y de este domicilio, TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana: UGAS THOMAS BELKIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.117.730 y de este domicilio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas. En Maturín, a los 26 días del mes de octubre de 2006.
El Juez
Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 2.00, p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
GPV/mmr
Exp. Nº 11048.-
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