JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos ALVARO EDUARDO MOLINARES NUÑEZ Y BELKYS XIOMARA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 7.417.398 y V- 4.927.527 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado BEBZABETH EUNISES BERMUDEZ MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.366 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en el año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Paravecino del estado Lara, según consta de acta de matrimonio cursante al folio tres (03) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Adquiriendo los siguientes bienes gananciales: 1.- Un inmueble constante de una casa, ubicada en la Urb. Aves del Paraíso, Calle 4, N° 83, Sector Zona Industrial de Maturín estado Monagas, con todos los muebles enceres; el cual se encuentra a nombre de Belkys Xiomara Márquez, según copia de documento de propiedad emitido por el instituto de la vivienda del estado Monagas, marcado con la letra “B”, el cual se le da un valor de Bs. 30.000.000,oo. 2.- Un vehículo cuyas características son; Placa: YEC-353, Marca: Chrysler, Modelo: Chrysler Le Bar, Clase. Automóvil, Serial de Carrocería: 8Y1FU41M1RV082227, Serial de Motor: 5 CIL; Tipo: Sedán, Año: 1994, Color: Azul, anexándose Copia Simple del documento debidamente autenticado y marcado con la letra “C” y valorado en Bs. 6.000.000,oo.
Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Julio de 2006, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en el año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “José Gregorio Bastidas”, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha catorce (14) de Agosto de 2006 está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ALVARO EDUARDO MOLINARES NUÑEZ Y BELKYS XIOMARA MARQUEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en el año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días de mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/tg, mr.-
Exp. Nº 11282
|