JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos TOMAS ANTONIO MORILLO FAJARDO Y ARGELIA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 13.916.107 y V- 13.813.125 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ANGEL MONGUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.282 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:

Que el 27 de Enero del año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, en Maturín Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto. Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales.

Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil Que de su unión matrimonial no procrearon hijos,”.

Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Julio de 2006, se ordeno notificar a la Fiscal 8° del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en el año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “José Gregorio Bastidas”, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha catorce (14) de Agosto de 2006 está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: TOMAS ANTONIO MORILLO FAJARDO Y ARGELIA JOSEFINA SANCHEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró El 27 de Enero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal. Liquídese la Comunidad Conyugal.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días de mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 1:25 horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


GP/mmr.-
Exp. Nº 11301