JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos BALTAZAR SALASAR RAMIREZ Y BESTALIA YEGRES RPDRIGUEZ venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 3.029.475 y 3.754.196 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JAIRO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.036 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha Primero de Febrero del año 1965, contrajeron matrimonio civil por ante el Director del Registro Civil del Municipio Punceré, Quiririre del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante en el folio Cinco (05) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2006, y se notificó en fecha Catorce (14) de Agosto de 2006 a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Primero de Febrero del año 1965, por ante el Registro Civil del Municipio Punceré, Quiririre del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha Catorce de Agosto de 2006 folio( 08) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: BALTAZAR SALASAR RAMIREZ Y BESTALIA YEGRES RPDRIGUEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintiocho de enero del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cincos (05) días del mes de Octubre de 2006.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/tg
Exp. N° 11317
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos: SAMUEL ALBERTO DORANTE y DALIA MARGARITA LAREZ, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad Nros 4.229.864 y 3.048.689, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.414 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Primero (10) de Enero de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad, del Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de matrimonio marcada con la letra “A”cursante en el folio Dos (02), de su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos actualmente mayores de edad, los cuales llevan por nombres: SAMUEL ALBERTO y YASMINA DEL VALLE, marcada con las letras “B1” y “B2” respectivamente. De dicha unión adquirieron (1) un bien inmueble (casa).
Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicita el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintiuno (12) de Junio de 2006, y se notificó en fecha Catorce (03) de Agosto de 2006 a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Diez de Enero de 1980, por ante la Primera Autoridad, del Distrito Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho en fecha Tres de Agosto de 2006, folio (08) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: SAMUEL ALBERTO DORANTE y DALIA MARGARITA LAREZ , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diez de Enero de 1980, por ante la Primera Autoridad, del Distrito Maturín del Estado Monagas . Liquídese la Comunidad Conyugar.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cinco (05) de Octubre de 2006.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta fecha siendo las 11:00 de la mañana se dicto y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
GPV/tgz
Exp. Nº 11226
posición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ALI RAFAEL ALVAREZ y MIGDALY COROMOTO CARABALLO MARCANO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintiséis (26) de mayo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil Maturín del Estado Monagas,
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro días del mes de octubre de 2005.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Osmal Betancourt Natera La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
OBN/cegc
Exp. N° 10.586
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos
CESAR ENRIQUE BERMUDEZ ASTUDILLO y DIOSELINA BOLIVAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números 4.615.247 y 8.367.835 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ILDEFONSO SISO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.909 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha veintidós (22) de diciembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante a los folios dos (02) y vuelto y folio tres (03), que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, que no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de julio de 2005, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de diciembre de 1982, por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha cinco (05) de agosto de 2005 folio( 07), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE BERMUDEZ ASTUDILLO y DIOSELINA BOLIVAR, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintidós (22) de diciembre de 1982 por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Estado Monagas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro días del mes de octubre de 2005.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Osmal Betancourt Natera La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
OBN/cegc
Exp. N° 10.597
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos ARISTIDES JESUS ROMERO y ASMERI MARGARITA BRITO DE ROMERO venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 8.368.480 y 7.879.232 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA FILIPPI de NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.785 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha dieciséis (16) de febrero de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Piar del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cuatro (04 ) y vuelto, que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre YURIS MARIANA ROMERO, actualmente mayor de edad, que no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de julio de 2005, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de febrero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Piar del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha once de octubre de 2005 folio (10) ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ARISTIDES JESUS ROMERO y ASMERI MARGARITA BRITO DE ROMERO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha dieciséis (16) de febrero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Piar del Estado Mona.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la dependencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Osmal Betancourt Natera La Secretaria acc.,
Yanett Figueredo
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,
OBN/cegc
Exp. N° 10.596
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín ,
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE MIGUEL ROJAS e INES MARIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 1.813.257 y 593.129 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JUVENAL GASCON , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.890.351 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha dos (02) de mayo de mil novecientos cincuenta y uno (1951), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín y Municipio San Simón del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio de 2005, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de mayo de mil novecientos cincuenta y uno (1951), por ante la Prefectura del Distrito Maturín y Municipio San Simón del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha veinte de julio de 2005 folio( 07) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE MIGUEL ROJAS e INES MARIA ALVAREZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha dos (02) de mayo de mil novecientos cincuenta y uno (1951), por ante la Prefectura del Distrito Maturín y Municipio San Simón del Estado Monagas
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín,
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Osmal Betancourt Natera La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
OBN/cegc
Exp. Nº 10.626
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/11/2004
195º y 146º
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 14/07/2005, los ciudadanos OSCAR HORACIO MARIN NUÑEZ y CENAIDA BAUTISTA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 4.027.053 y 4.688.907 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.677 y del mismo domicilio, comparecen y exponen lo siguiente:
Que en fecha catorce ( 14 ) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cinco (05) y su vuelto, que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, que no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de julio de 2005, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14 ) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha dieciocho de octubre de 2005 folio( 09) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: OSCAR HORACIO MARIN NUÑEZ y CENAIDA BAUTISTA BETANCOURT, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha catorce ( 14 ) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Osmal Betancourt Natera La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
OBN/cegc
Exp. Nº 10.609
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos BELKYS ODALYS AGUILERA SUAREZ y JOSE FRANCISCO RAMOS PINTO venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 10.301.739 y 3.893.074 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LINO LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.411 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis , contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas Dr. JOSE BELEN MARTINEZ GOMEZ, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de mayo de 2006, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas Dr. JOSE BELEN MARTINEZ GOMEZ, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 31 de julio de 2006 folio ( 06) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos BELKYS ODALYS AGUILERA SUAREZ y JOSE FRANCISCO RAMOS PINTO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas Dr. JOSE BELEN MARTINEZ GOMEZ
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los .
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/cegc
Exp. N° 11.129
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JESUS RAFAEL ESPINOZA y DELIA YAMIRYS LICETT GUEVARA, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 8.981.160 Y 11.014.311 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada CRISTAL BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.816 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha catorce (14) de agosto de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Miraflores, Municipio Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2006, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de Miraflores, Municipio Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 31 de julio de 2006 folio ( 05) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL ESPINOZA y DELIA YAMIRYS LICETT GUEVARA , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha catorce (14) de agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de Miraflores, Municipio Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los .
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretari
GPV/cegc
Exp. N° 11.177
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos BALTAZAR SALASAR RAMIREZ Y BESTALIA YEGRES RPDRIGUEZ venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 3.029.475 y 3.754.196 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JAIRO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.036 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha Primero de Febrero del año 1965, contrajeron matrimonio civil por ante el Director del Registro Civil del Municipio Punceré, Quiririre del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante en el folio Cinco (05) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2006, y se notificó en fecha Catorce (14) de Agosto de 2006 a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Primero de Febrero del año 1965, por ante el Registro Civil del Municipio Punceré, Quiririre del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha Catorce de Agosto de 2006 folio( 08) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: BALTAZAR SALASAR RAMIREZ Y BESTALIA YEGRES RPDRIGUEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintiocho de enero del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cincos (05) días del mes de Octubre de 2006.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/tg
Exp. N° 11317
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos: SAMUEL ALBERTO DORANTE y DALIA MARGARITA LAREZ, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad Nros 4.229.864 y 3.048.689, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado HECTOR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.414 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Primero (10) de Enero de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad, del Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de matrimonio marcada con la letra “A”cursante en el folio Dos (02), de su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos actualmente mayores de edad, los cuales llevan por nombres: SAMUEL ALBERTO y YASMINA DEL VALLE, marcada con las letras “B1” y “B2” respectivamente. De dicha unión adquirieron (1) un bien inmueble (casa).
Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicita el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintiuno (12) de Junio de 2006, y se notificó en fecha Catorce (03) de Agosto de 2006 a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Diez de Enero de 1980, por ante la Primera Autoridad, del Distrito Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho en fecha Tres de Agosto de 2006, folio (08) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: SAMUEL ALBERTO DORANTE y DALIA MARGARITA LAREZ , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diez de Enero de 1980, por ante la Primera Autoridad, del Distrito Maturín del Estado Monagas . Liquídese la Comunidad Conyugar.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cinco (05) de Octubre de 2006.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta fecha siendo las 11:00 de la mañana se dicto y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
GPV/tgz
Exp. Nº 11226
posición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ALI RAFAEL ALVAREZ y MIGDALY COROMOTO CARABALLO MARCANO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintiséis (26) de mayo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil Maturín del Estado Monagas,
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro días del mes de octubre de 2005.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Osmal Betancourt Natera La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
OBN/cegc
Exp. N° 10.586
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos
CESAR ENRIQUE BERMUDEZ ASTUDILLO y DIOSELINA BOLIVAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números 4.615.247 y 8.367.835 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ILDEFONSO SISO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.909 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha veintidós (22) de diciembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante a los folios dos (02) y vuelto y folio tres (03), que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, que no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de julio de 2005, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de diciembre de 1982, por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha cinco (05) de agosto de 2005 folio( 07), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE BERMUDEZ ASTUDILLO y DIOSELINA BOLIVAR, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintidós (22) de diciembre de 1982 por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Estado Monagas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro días del mes de octubre de 2005.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Osmal Betancourt Natera La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
OBN/cegc
Exp. N° 10.597
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos ARISTIDES JESUS ROMERO y ASMERI MARGARITA BRITO DE ROMERO venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 8.368.480 y 7.879.232 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA FILIPPI de NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.785 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha dieciséis (16) de febrero de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Piar del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cuatro (04 ) y vuelto, que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre YURIS MARIANA ROMERO, actualmente mayor de edad, que no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de julio de 2005, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de febrero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Piar del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha once de octubre de 2005 folio (10) ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ARISTIDES JESUS ROMERO y ASMERI MARGARITA BRITO DE ROMERO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha dieciséis (16) de febrero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Piar del Estado Mona.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la dependencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Osmal Betancourt Natera La Secretaria acc.,
Yanett Figueredo
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,
OBN/cegc
Exp. N° 10.596
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín ,
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE MIGUEL ROJAS e INES MARIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 1.813.257 y 593.129 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JUVENAL GASCON , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.890.351 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha dos (02) de mayo de mil novecientos cincuenta y uno (1951), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín y Municipio San Simón del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio de 2005, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de mayo de mil novecientos cincuenta y uno (1951), por ante la Prefectura del Distrito Maturín y Municipio San Simón del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha veinte de julio de 2005 folio( 07) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: JOSE MIGUEL ROJAS e INES MARIA ALVAREZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha dos (02) de mayo de mil novecientos cincuenta y uno (1951), por ante la Prefectura del Distrito Maturín y Municipio San Simón del Estado Monagas
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín,
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Osmal Betancourt Natera La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
OBN/cegc
Exp. Nº 10.626
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/11/2004
195º y 146º
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 14/07/2005, los ciudadanos OSCAR HORACIO MARIN NUÑEZ y CENAIDA BAUTISTA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 4.027.053 y 4.688.907 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.677 y del mismo domicilio, comparecen y exponen lo siguiente:
Que en fecha catorce ( 14 ) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio cinco (05) y su vuelto, que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, que no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de julio de 2005, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14 ) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha dieciocho de octubre de 2005 folio( 09) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: OSCAR HORACIO MARIN NUÑEZ y CENAIDA BAUTISTA BETANCOURT, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha catorce ( 14 ) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Osmal Betancourt Natera La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
OBN/cegc
Exp. Nº 10.609
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos BELKYS ODALYS AGUILERA SUAREZ y JOSE FRANCISCO RAMOS PINTO venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 10.301.739 y 3.893.074 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LINO LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.411 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis , contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas Dr. JOSE BELEN MARTINEZ GOMEZ, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de mayo de 2006, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas Dr. JOSE BELEN MARTINEZ GOMEZ, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 31 de julio de 2006 folio ( 06) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos BELKYS ODALYS AGUILERA SUAREZ y JOSE FRANCISCO RAMOS PINTO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas Dr. JOSE BELEN MARTINEZ GOMEZ
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los .
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/cegc
Exp. N° 11.129
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JESUS RAFAEL ESPINOZA y DELIA YAMIRYS LICETT GUEVARA, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 8.981.160 Y 11.014.311 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada CRISTAL BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.816 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha catorce (14) de agosto de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Miraflores, Municipio Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2006, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de Miraflores, Municipio Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 31 de julio de 2006 folio ( 05) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL ESPINOZA y DELIA YAMIRYS LICETT GUEVARA , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha catorce (14) de agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de Miraflores, Municipio Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los .
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretari
GPV/cegc
Exp. N° 11.177
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos BALTAZAR SALASAR RAMIREZ Y BESTALIA YEGRES RPDRIGUEZ venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de Identidad números 3.029.475 y 3.754.196 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JAIRO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.036 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha Primero de Febrero del año 1965, contrajeron matrimonio civil por ante el Director del Registro Civil del Municipio Punceré, Quiririre del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante en el folio Cinco (05) y vuelto, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2006, y se notificó en fecha Catorce (14) de Agosto de 2006 a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Primero de Febrero del año 1965, por ante el Registro Civil del Municipio Punceré, Quiririre del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha Catorce de Agosto de 2006 folio( 08) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: BALTAZAR SALASAR RAMIREZ Y BESTALIA YEGRES RPDRIGUEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintiocho de enero del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cincos (05) días del mes de Octubre de 2006.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/tg
Exp. N° 11317
|