REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, cinco de octubre de Dos Mil Seis.-

196ª y 147ª
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, incoada por los abogados JULIO CESAR PERAZA PARTIDAS, JENNY PERAZA LANDER, ULISES CARRERA ARAUJO y CARLOS OCHO CASA, abogados en ejercicio y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 1.442.209, 11.740.331,12.273.141y 12.429.439 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 61.347, 79.652, 79.990 y 81.318.
Observa este Tribunal que el Artículo 28 de la Ley Adjetiva” Señala”: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”. Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual debe tramitarse por ante un Tribunal con competencia en la Materia. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y en consecuencia, se declara incompetente para conocer del procedimiento incoado por los ciudadanos JULIO CESAR PERAZA PARTIDAS, JENNY PERAZA LANDER, ULISES CARRERA ARAUJO y CARLOS OCHO CASA, contra MOTORES MORICHAL, C.A.. Supra identificados. Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,



GP/cegc
Exp. Nº 11.423