REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LEONARDO A. ALVAREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 2578.289 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: ANIBAL MARCANO CASANOVA, en ejercicio, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094 y de este domicilio.

DEMANDADO: SEGUROS GUAYANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 24 de Enero del año 1994, anotado bajo el No. 13, Tomo C No. 109 contentiva de la reforma integral al documento constitutivo.

APODERADOS JUDICIALES: NOEMÍ GUARAPANA MÁRQUEZ y YANEIRA ROJAS CAMPOS, en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.440 y 36.743 y de este domicilio.

EXP. 064

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito).

UNICO
Previo el estudio de las actas procesales que componen la presente causa, el tribunal observa que los mismos no fueron recibidos por ante el secretario de éste Tribunal en fecha 25-07-2006 y la revisión del libro diario se deja constancia que en la citada fecha no existe nota alguna donde conste su recibimiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Repone la causa al estado de que se publique nuevamente el Cartel de Notificación librado en fecha 28-04-2006 y deja sin efecto el auto de fecha 03-10-2006 y su respectiva Boleta de Notificación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el Artículo 206 del C.P.C. y 14 del mismo texto legal, el cual dispone que el Juez es el director del proceso, y debe impulsarlo de oficio hasta su total conclusión, e igualmente corregir y ordenar el proceso para la consecución de su fin, que no es otro que la justicia. El tribunal ordena expedir por secretaría Copias Certificadas del libro diario llevado por éste tribunal de fecha 25 de Julio del año 2006 y agréguese al expediente. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
EL SECRETARIO,
ABOG. ELIGIO VELÁSQUEZ
EXP.064
ASA/dr.-