REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“Visto con informe de las partes”

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: JUAN BAUSTITA PARRA SERVA, JESUS ALBERTO RIERA, ARDUINO BLARASIN Y GUILLERMINA HILLER DE LAZO RICARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.500.134, 3.878.805, 7.431.616 y 3.152.183 respectivamente y con domicilio en las ciudades de Maturín, Barquisimeto y Caracas respectivamente.

ABOGADO APODERADO: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, HECTOR RAMOS, abogados en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.223, 60.264 respectivamente.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA MODULAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 26-11-1996, bajo el N° 55, tomo A-5 de los libros respectivos. Y los representantes de la mencionada empresa, ciudadanos IVONNE MARCANO RINCON Y DIEGO ALEXANDRO MARCHIGIANI RONCONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.579.362 y 6.101.471 respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Caracas.
ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.-

ASUNTO: INTIMACION DE COSTAS
EXP. 0240.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 07 de Julio del año 2.003 el abogado Juan Bautista Parra, actuando en su propio nombre y representación introduce escrito de Cobro de costas, la misma es admitida en fecha 10 de julio del 2003 y se ordena intimar a la empresa Ingeniería Modular C.A. en la persona de sus directores Ciudadanos Ivonne Marcano Rincón y Diego Alexandro Marchigiani, dado el hecho de que en fecha 17-04-2002, este tribunal dictó sentencia definitivamente firme, declarando sin lugar la querella interpuesta por la Sociedad Mercantil Ingeniería Modular C.A., en contra del ciudadano Juan Bautista Parra y la Sociedad Mercantil Promotora Ordaz C.A., la misma estaba motivada por un Interdicto Restitutorio, sobre un lote de terreno constante de SESENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS (69.000 m²), el cual se encuentra ubicado en el fundo denominado Costo Aragua del sitio general Tipuro y Coruno, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron propiedad de Carlos Ávila Albornet; SUR: con terrenos que son o fueron de Corporación Ávila de Inversiones, C.A., ESTE: con terrenos que son o fueron de Corporación Ávila de Inversiones, C.A, y OESTE: con terrenos que son o fueron de Corporación Ávila de Inversiones C.A., por tal situación es que acudimos ante su competente autoridad para demandar formalmente por la cancelación de costas, tal como lo ordena la norma del 274 del C.P.C, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), monto este prudentemente calculado como cuantía. Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho. En escrito de fecha 04-02-2004, el tribunal dicta medida de prohibición gravar y enajenar sobre el lote de terreno.

En fecha 04 de febrero del 2004, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar, oficiando en tal caso a la Oficina de Registro Subalterno correspondiente; de igual manera se acuerda la Intimación de la Empresa INGENIERIA MODULAR C.A, en la persona de sus representantes los ciudadanos Ivonne Marcano y Diego Marchigiani R.

En fecha 14 de Octubre del 2.005 este Tribunal, dictó sentencia interlocutoria en la cual el Tribunal se abstiene de proveer en cuanto a librar cartel hasta tanto el acta no señale la nueva dirección de la empresa demandada; en consecuencia, por información obtenida por el SENIAT, se recabo la misma, procediendo a realizar la citación de acuerdo a lo pautado por el artículo 218 del C.P.C.

En fecha 28 de Junio del 2.006, este tribunal acuerda nombrar como defensor judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA MODULAR C.A, al abogado EFRAIN CASTRO BEJA, quien acepto el cargo para el cual fue designado, éste, procedió a contestar la demandad en los términos siguientes: como punto único, la parte accionante en este juicio, tiene el derecho a cobrar las costas procesales a la parte que resulto vencida y en consecuencia ejercer y solicitar la retasa, de acuerdo a lo contenido en el artículo 286 del C.P.C.

En fecha 03-10-2006, la parte querellante, solicita al tribunal proceda a dictar sentencia.

MOTIVA


En vista de que la Sociedad Mercantil Ingeniería Modular C.A., no logró demostrar con hechos ciertos y notorios la propiedad y posesión del lote de terreno constante de Sesenta y Nueve Mil metros cuadrados (69.000 m²), ubicados en el fundo denominado Costo Aragua del sitio general Tipuro y Coruno, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas y comprendido dentro de los linderos: Norte: con terrenos que son o fueron propiedad de Carlos Ávila Albornet; Sur: con terrenos que son o fueron de Corporación Ávila de Inversiones C.A.; Este: con terrenos que son o fueron de Corporación Ávila de Inversiones, C.A. y Oeste: con terrenos que son o fueron de Corporación Ávila de Inversiones C.A., demanda ésta por la que se dio inicio a un Interdicto Restitutorio y que fue resuelta en fecha 17-04-2002, mediante sentencia definitivamente firme que declaró sin lugar la pretensión de la parte actora, en este caso Ingeniería Modular, la misma adquirió autoridad de cosa juzgada, ya que se procedió a su ejecución; y en consecuencia de ello, como resultado se condeno en costas a la parte perdidosa, motivo por el cual se aperturo el presente juicio, es por lo que este Juzgador, en apego a las normas establecidas por el Código de Procedimiento Civil, específicamente en su artículo 274, que sostiene lo siguiente: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”; de igual manera lo estatuye el artículo 286 de la ley in comento, en relación al derecho que tiene la parte a sujetarse a el procedimiento de retasa, los cuales no excederán del 30%.

En consecuencia, observa este Juzgador, que es imperante la necesidad de la parte accionante, el obtener la cancelación definitiva en relación al pago de sus costas procesales, dado que no probaron nada de lo alegado en su demandada, circunstancias éstas que fueron debidamente evaluadas y analizadas a través del ítem procesal. Finalmente para decidir, este Sentenciador lo hace de la manera siguiente:

DISPOSITIVO

Tal como se determino en las actas procesales y aunado al desempeño y actuación de la parte querellante en este proceso, este Juzgador, decide la presente acción en los siguientes términos: Dado que la parte querellada no logro obtener una respuesta positiva del ente rector de justicia, cuando interpuso su querella, quedando sometido al pago y cancelación de costas y honorarios, es que este Tribunal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda por Cobro de Costas interpuesta por el abogado Juan Bautista Parra, en representación de los ciudadanos Jesús Riera, Arduino Blarasin, Guillermina Hiller de Lazo y su persona, en contra de la empresa Ingeniería Modular C.A. ampliamente identificados en autos.

En consecuencia, se ordena cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), cantidad ésta que fue calculada prudentemente de acuerdo a lo señalado por el artículo 286 del C.P.C.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (9) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña


El Secretario
Abog. Eligio Velásquez

En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se dictó y publico la anterior decisión para ser agregado al índice copiador de sentencias definitivas. Conste.

El Secretario

Exp. 0240
ASA/mr