En horas de Despacho del día de hoy 31 de Octubre del 2006, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para tener lugar el Acto Conciliatorio entre las partes del expediente N° 2125, de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO estando presentes en este acto las ciudadanas GLENDA FRANCELINA BERRA VILLARROEL parte demandante en el presente juicio y su apoderada Judicial DIANA VIRGINIA ORTIZ MAITA y el ciudadano HELY ALBERTO ROMERO ROJAS y sus apoderados judiciales JOSE ADRIAN MARCANO, se procedió a la celebración del mismo, otorgándosele oportunidad tanto a la actora como al apoderado del demandado para exponer de forma verbal sus alegatos, basándose fundamentalmente la ciudadana GLENDA FRANCELINA BERRA VILLARROEL su voluntad de Resolver el Contrato de Arrendamiento celebrado sobre el bien inmueble, ubicado en el piso 9, apto. 9-A, del Edificio Don Pedro, Avenida Las Palmeras de esta ciudad de Maturín, debido a la necesidad de habitar su inmueble de conformidad con lo establecido en el articulo 34 Literal B de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; asì mismo el arrendatario convino en dar por cierto lo afirmado por la parte actora, pero solicitando se le diera cumplimiento al beneficio establecido en el articulo Supra nombrado, de otorgarle un lapso de Seis (6) meses contados a partir de este acto para desalojar el inmueble; En ese momento la actora y su apoderada aceptaron darle cumplimiento y vigencia a dicha disposición legal, otorgándole el lapso solicitado al demandado para hacer la entrega material del inmueble. El Tribunal vista las exposiciones de las partes y habiéndose logrado la conciliación sobre la controversia principal del juicio, considera Resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado entre los ciudadanos GLENDA BERRA VILLARROEL y HELY ALBERTO ROMERO, teniendo la parte demandada un lapso de Seis (6) meses, a partir de esta fecha para la entrega del inmueble. Así mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, esta conciliación pone fin al presente proceso y tiene los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme.- Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL SECRETARIO TEMPORAL
OHM/MPB/ Ygrijoran
Exp. Nº2125