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ACTA   TRANSACCIONAL
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000130
 PARTE ACTORA: YONNY BASTIDAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de  Identidad N° 11.709.868.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOEMITH COA.
 PARTE DEMANDADA: PETROSISTEMS DE VENEZUELA, S.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA Y CARMEN CAROLINA SALANDY
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día  de hoy miércoles   once  (11)  de octubre de 2006, siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar  la prolongación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma   la abogada ZOEMITH COA en su carácter de  apoderada  del ciudadano YONNY BASTIDAS, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente  las abogadas CARMEN CAROLINA SALANDY en su carácter de apoderada de  la demandada PETROSISTEMS DE VENEZUELA, S.A,   según consta de  poder  que  cursa  a los  autos,  continuándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan  las siguientes exposiciones:  Alega el  demandante  que ingresó a prestar servicios  para la demandada  en fecha veintiocho (28) de abril  del año  2005 hasta el día  cuatro de mayo de 2006,  laborando una jornada de trabajo  de mediante el sistema de guardia  de 7 días de trabajo por 7 días  de descanso,  en un horario de  trabajo de 12  efectivas  y 12 horas  a disponibilidad de la empresa en el lugar de trabajo,   devengando  un salario en el último mes de cuatrocientos  sesenta y tres mil  Bolívares  mensuales (Bs.463.000,00),  para un salario básico diario de  sesenta y un mil  setecientos treinta y tres Bolívares  con treinta y tres céntimos  (Bs.61.733,33)  y que  su egreso se  produce por retiro voluntario, motivo por el cual demanda para  que se le paguen las prestaciones   por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar   que suman la cantidad total de  CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS  CINCUENTA Y SIETE MIL  SETECIENTOS  DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 186.357.719,00) siendo ésta la estimación de la demanda,  entre las cuales  están incluidos   la  antigüedad,   vacaciones  vencidas no canceladas,  bono vacacional vencido,  preaviso,  utilidades, horas extras y tarjeta de alimentación.
 La  empresa demandada  rechazó los conceptos y montos demandados  así como la aplicación de la  Convención Colectiva de Trabajo de la  Industria  petrolera, por cuanto  en virtud de tratarse de un   profesional en el área de geología,  al igual  que  había recibido anticipo  de las prestaciones  sociales, por lo que  el monto de  lo adeudado  no se corresponde   con el monto demandado;  no obstante y para dar por concluido el presente proceso,  por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de  QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS  MIL  BOLÍVARES (Bs.15.400.000,00), que comprende  la diferencia de lo  conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo, de conformidad  con la Ley Orgánica del Trabajo La Apoderada Judicial del actor, suficientemente facultada para ello según poder que cursa   a los autos acepta la propuesta formulada  por la demandada.
 A los fines del cumplimiento  de la presente transacción la parte demandada  se  compromete  a efectuar el pago de lo transado   en dos partes  por la cantidad SIETE MILLONES SETECIENTOS  MIL  BOLIVARES   (Bs.7.700.000,00) cada uno,  el primer pago se hará  el día treinta (30) de Octubre de 2006, y el segundo pago el día  quince (15)  de noviembre de 2006,  dichos pagos  se harán  mediante la entrega de cheque  de  gerencia  o  de la empresa  a favor del trabajador,  y entregado personalmente  a éste por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
 En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que  se le devuelve a las partes los escritos de promoción  de  pruebas promovidos al inicio de la  audiencia preliminar.  Se  entrega  en este acto  un ejemplar  original de la presente  acta a la parte demandada.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimientote lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
 LA  JUEZA
 
 Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 LA PARTE DEMANDANTE                                        LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
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