ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000702
PARTE ACTORA: LILIANA ROSELYN PARIGUAN CABEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.174.299.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETTY ARTIGAS, Venezolano, mayor de edad. Titilar de la Cédula de Identidad N° 5,.762.454, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.946
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERÍA LA SORTARIA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad. Titilar de la Cédula de Identidad N° 9.894.718, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.293
MOTIVO: cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy lunes dieciséis (16) de octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la ciudadana LILIANA ROSELYN PARIGUAN identificada al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, debidamente asistida de la abogada BETTY ARTIGAS igualmente identificada , compareció también el abogado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SALAZAR, en su carácter de apoderado de la demandada según poder que consigna en original y copia para que previa certificación se le devuelva, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana LILIANA ROSELYN PARAGUAN CABEZA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 21 de junio del año 2000, como vendedora hasta el día 09 de enero de 2006, fecha en la que fue despedida injustificadamente, y para la fecha del de su egreso devengaba un salario de cincuenta mil bolívares semanales, para un salario diario de siete mil ciento cuarenta y dos Bolívares con 85 céntimos (Bs. 7.142.85) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas cesta ticket y diferencia salarial las cuales suman la cantidad total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.7.632.238,32), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, negando que a la trabajadora le corresponda el concepto de cesta ticket, en virtud de que la empresa no emplea más de veinte trabajadores, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE E BOLIVARES (Bs.4.065.211,57), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante quien se encuentra presente acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su abogado asistente y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de las cantidades transadas en cheque a nombre del trabajadora el día lunes veintitrés (23) de octubre de 2006, que será entregado personalmente a la ciudadana LILIANA ROSELIS PARIGUAN CABEZA, dicha cantidad será entregada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)