REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín dieciséis (16) de octubre de 2006

196° 147°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000847
PARTE ACTORA: ZORAIDA PALMARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.609.993 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.053
PARTE DEMANDADA: MUNA DE BALADI.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales

SINTESIS


Se inicia este proceso mediante demanda interpuesta por la ciudadana ZORAIDA PALMARES, identificada anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la ciudadana MUNA DA BALADI, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 julio de 2006, admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en la sede del Club Arabe, de esta Ciudad, y en la oportunidad de la audiencia preliminar la prenombrada demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que este Tribunal al verificar con la actora quien informó que le prestó servicios personales a la ciudadana MUNA DE BALADI y no al CLUB ARABE, Tribunal procedió a reponer la causa al estado de notificar a la demandada en su domicilio por lo que se procedió a librar nuevos carteles, observándose que el cartel de notificación fue recibido personalmente por la demandada.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha seis (06) de octubre de 2006, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MUNA DE BALADI ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, Ciudadana Zoraida Palmares debidamente asistida del abogado José Ángel Millán, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la prenombrada ciudadana, que ingresó a prestar servicios en forma exclusiva, subordinada, remunerada e ininterrumpida para cumplir funciones de aseo y limpieza en el Club Árabe de esta ciudad de Maturín, devengando un salario semanal de sesenta mil Bolívares semanales, para un salario diario de Ocho mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con cuarenta dos Céntimos (Bs.8.571,42). Que en fecha 25 de julio de 2005, cuando llegó a realizar sus labores habituales de trabajo su patrona, ciudadana Muna de Baladi le comunicó en forma verbal que estaba despedida, sin darle explicación alguna, por lo que considera que fue despedida injustificadamente, motivo por el que demanda el pago de las prestaciones sociales, por los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad: Seiscientos Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta Y Tres Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 618.343,28),
Indemnización Por Despido Injustificado: Trescientos Noventa Y Cuatro Seiscientos Ochenta Y Siete Bolívares Con Dos Céntimos (Bs.394.687,02),
Indemnización Por Omisión Del Preaviso: Trescientos Noventa Y Cuatro Seiscientos Ochenta Y Siete Bolívares Con Dos Céntimos (Bs.394.687,02),
Utilidades: Trescientos Noventa Y Cuatro Seiscientos Ochenta Y Siete Bolívares Con Dos Céntimos (Bs.394.687,02),
Vacaciones Fraccionadas: Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.154.680,00),
Bono Vacacional Fraccionado: Setenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta Y Cinco Céntimos (Bs.72.142,75),
Utilidades Fraccionadas: Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.154.680,00),
Diferencia de Salario: Seiscientos siete mil Ochocientos sesenta y cinco con cuatro céntimos (Bs.607.865,04),
Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Doscientos veinte mil doscientos veintitrés mil Bolívares con sesenta y un céntimos, todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.617.308.72

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la ciudadana MUNA DE BALADI, admite los hechos alegados por la demandante y revisados como han sido los montos demandados y considerando que la acción intentada por la prenombrada ciudadana no es contraria a derecho, en consecuencia se procede a revisar los montos demandados, verificándose que en la antigüedad demandada se computaron dos días adicionales los cuales no proceden, por lo que se procede a realizar los ajustes de la prestaciones sociales demandadas, en consecuencia a la Ciudadana ZORAIDA PALAMARES le corresponden las prestaciones sociales con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con el demandado por un período de diez meses y veinte días continuos de servicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo los siguientes conceptos:
1.- ANTIGÜEDAD 45 días: quinientos noventa y dos mil treinta Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 592.030,80)
2.- Indemnización Por Despido Injustificado: Trescientos Noventa Y Cuatro Seiscientos Ochenta Y Siete Bolívares Con Dos Céntimos (Bs.394.687,02),
3.- Indemnización Por Omisión Del Preaviso: Trescientos Noventa Y Cuatro Seiscientos Ochenta Y Siete Bolívares Con Dos Céntimos (Bs.394.687,02),
4.- Utilidades: Trescientos Noventa Y Cuatro Seiscientos Ochenta Y Siete Bolívares Con Dos Céntimos (Bs.394.687,02),
5.-Vacaciones Fraccionadas: Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.154.680,00),
6.-Bono Vacacional Fraccionado: Setenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta Y Cinco Céntimos (Bs.72.142,75),
7.-Utilidades Fraccionadas: Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.154.680,00),
8.-Diferencia de Salario: Seiscientos siete mil Ochocientos sesenta y cinco con cuatro céntimos (Bs.607.865,04),
Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Diecisiete mil ochocientos noventa y un l Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.17.891,35), todo lo cual da un monto total condenado a pagar por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.617.308.72)

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado que los conceptos que le corresponden a la demandante tomando como base de cálculo el salario señalado en el libelo de la demanda, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ZORAIDA PALAMARES condenándose a la ciudadana MUNA DE BALADI a pagar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.617.308.72)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL (LA) SECRETARIO (a)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.



EL (LA) SECRETARIO(a)