REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diecisiete (17) de octubre de 2006

196° 147°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001085
PARTE ACTORA: BELKIS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.815.589 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CYNTHIA SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.411
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA GRUPO D.V.D.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales

SINTESIS


Se inicia este proceso mediante demanda interpuesta por la ciudadana BELKIS ZAPATA, identificada anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA GRUPO D.V.D, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de septiembre de 2006, admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada la sede de la empresa y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha once (11) de octubre de 2006, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte actora, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la Ciudadana BELKIS ZAPATA, que en fecha diecisiete de marzo de 2005 comenzó a prestar servicios personales de vigilancia para la demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHACUTERIA GRUPO V.D.V, con el cargo de Lunchera y devengando un salario de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405.000,00) mensuales hasta el día 26 de septiembre de 2005, fecha en la que se retiró voluntariamente, que su salario integral diario era de dieciséis mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 16.694,07), motivo por el que demanda el pago de las prestaciones sociales, por los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 333.881,40), VACACIONES FRACCIONADAS: OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs,89.100,00), BONO VACACIONAL FRACCIONADO: TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.37.800,00), UTILIDADES FRACCIONADAS: OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs,89.100,00), CESTA TICKET: NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.977.550,00), DESCANSO TRABAJADO, DESCANSO COMPENSATORIO, RECARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS: UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.877,596,87), todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE (Bs. 3.404.978,27).

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHACUTERIA GRUPO V.D.V, admite los hechos alegados por la ciudadana BELKYS ZAPATA y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario integral alegado por la demandante para el calculo de las prestaciones sociales, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos procede a realizar el ajuste de la cantidad demandada por concepto de antigüedad, ya que solo le corresponden quince días y no veinte como fue demandado, motivo por el cual a la trabajadora demandante durante el tiempo de servicios prestado efectivamente para la demandada desde el 17 de mayo de 2005, hasta el 26 de septiembre del mismo año, fecha de terminación de la relación laboral; le corresponden las prestaciones sociales con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con la demandado por un período de cuatro meses y nueve días continuos de servicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo los siguientes conceptos

1.- ANTIGÜEDAD: DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 214.852,50),
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs.67.500,oo)
BONO VACAIONAL: TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.31.320,oo).
3.- UTILIDADES: SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs.67.500,oo)
4.- CESTA TICKET: NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Bs.977.550, 00).
5.- DIAS FERIADOS, DOMINGOS TRABAJADOS Y COMPENSATORIOS Y HORAS EXTRAS: UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.877.596,87), para un total condenado a pagar por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.236.319,37)

DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado que los conceptos que le corresponden a la demandante tomando como base de cálculo el salario señalado por ésta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana BELKIS ZAPATA, condenándose a la empresa demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHACUTERIA GRUPO V.D.V a pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.236.319,37

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación y calculo de intereses moratorios solicitada este Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando para ello experticia complementaria del fallo.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL (LA) SECRETARIO (a)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.



EL (LA) SECRETARIO(a)