REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: NP11-L-2004-000765


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado CARLOS FIGUERA, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana YAMIL VAAMONTE, igualmente identificada en autos y parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que la decisión de Desistir de la Acción incoada por cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA), como responsable solidaria, por cuanto; este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por los accionantes a través de su apoderado judicial suficientemente facultado para ello, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que la demandante desiste de la presente demanda, realizándose mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, no obstante se abstiene de ordenar el archivo del expediente por cuanto en la presente causa se esta en presencia de un litisconsorcio pasivo.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento de la acción y por ende del procedimiento intentado por la ciudadana YAMIL ROSANA VAAMONDE GARCIA, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia declara TERMINADO EL PROCESO en relación a ésta, continuándose el proceso en relación con las empresas TRANSPORTE ARMENIA, C.A Y BENTON VINCLER, C.A. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos Mil Seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza


Abog° Miladys Sifontes de Nessi



La Secretaria

Abog.Wendy Ramírez