ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000554
PARTE ACTORA: RAMÓN RAFAEL RUÍZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.391.221.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, C.A. (RUSIMICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO QUINTERO.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.


En el día de hoy viernes veinte (20) de octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado AXEL TRUJILLO, en su carácter de apoderado del ciudadano RAMÓN RAFAEL RUÍZ, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado JESUS LEONARDO QUINTERO, en su carácter de apoderado de la demandada según consta de poder que cursa a los autos. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones: Alega el demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha dos (02) de noviembre del año 2004, desempeñando el cargo de despachador de Herramientas y materiales en una jornada de trabajo de lunes a viernes con un horario de trabajo comprendido desde las 7.00 A.M hasta las 3:00 P.M, devengando un salario de Novecientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y ocho Bolívares con diez céntimos (Bs.934.538,10) y que fue despedido injustificadamente el día quince (15) de noviembre de 2005, motivo por el cual demanda para que se le paguen las prestaciones por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar que suman la cantidad total de TRES MILONES DSOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.3.288.186,01), siendo ésta la estimación de la demanda, entre las cuales están incluidos la preaviso, antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, vacaciones anuales, ayuda para vacaciones, examen pre-retiro utilidades anuales vencidas, bono de alimentación e intereses de prestaciones sociales.
La empresa demandada rechazó los conceptos y montos demandados, por cuanto alega que al trabajador se le pagaron todos los beneficios legales y contractuales que le correspondían, no obstante a ello con el ánimo de poner fin a este proceso ofrece pagar por vía de transaccional la cantidad única y definitiva de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo. El Apoderado Judicial del actor, suficientemente facultado para ello según poder que cursa a los autos acepta la propuesta formulada por la demandada.
A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de lo transado el día veinticinco (25) de octubre de 2006, y que el mismo se hará mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a favor del trabajador, y entregado personalmente a éste por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se le devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar. Se entrega en este acto un ejemplar original de la presente acta a la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimientote lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA

Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO