ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000628
PARTE ACTORA: SOBEIDA SANTIL MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.833, domiciliada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora. Estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANEIRA ROJAS CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.663.922, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.743
PARTE DEMANDADA: HOTEL GUACHARO RESORT, C.A. y WESTERN HOTELERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE FARIAS LEON Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.832.210 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.500
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de 0ctubre de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada YANEIRA ROJAS, en su carácter de apoderada de la ciudadana SOBEIDA SANTIL MATA, identificada al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado CARLOS JOSE FARIAS LEON en su carácter de apoderado de la demandada WESTERN HOTELERA, C.A, según consta de poder que cursa a los autos continuándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones: Alega la demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha primero de octubre de 2001, para la empresa HOTEL GUACHAROS’ S RESORT C.A, operada de WESTERN HOTELERA, C.A y que su relación de trabajo terminó en fecha 28 de febrero de 2006, fecha en la cual renunció a su cargo de Camarera, que su jornada de trabajo era de lunes a lunes de 10:00 A.M a 6:00 P:M, devengando un salario mensual para la fecha de su egreso de Cuatrocientos treinta y un mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 431.250,00) para un salario diario de Catorce mil trescientos setenta y cinco Bolívares (Bs.14.375,00) y un salario integral de dieciséis mil seiscientos once Bolívares con once céntimos (Bs. 16.611.11). y por cuanto hasta la presente fecha no se le han cancelado sus prestaciones sociales es por lo que demanda para que se le paguen las prestaciones por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar que suman la cantidad total de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMO (Bs. 13.421.373,28,) siendo ésta la estimación de la demanda, entre las cuales están incluidos preaviso, antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas y fraccionadas, utilidades, diferencia de horas extras, días feriados trabajados y no cancelados, Diferencia de bono nocturno e intereses sobre antigüedad y cesta ticket.
La empresa demandada reconoce que ciertamente si hubo la relación de trabajo por el periodo señalado por la demandante por cuanto alega que la demandante, rechazó los conceptos y montos demandados ya que se utilizó el ultimo salario devengado para calcular la antigüedad y la trabajador renunció a su trabajo, por lo que mal puede demandar el preaviso, y en relación con la cesta ticket no le corresponde desde el periodo que la empresa no contaba con el número de trabajadores señalados en la ley para obligarse a pagar dicho beneficio, pero no obstante a ello y con el ánimo dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00), que comprende la diferencia de lo conceptos demandados ofrecimiento éste que es aceptado por la apoderada Judicial de la actora, suficientemente facultada para ello según poder que cursa a los autos y manifiesta que en representación de su patrocinada, ésta no tiene más nada que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que la unió con la demandada, en consecuencia acepta en forma expresa la propuesta formulada por la demandada.
A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de lo transado dentro de los seis (06) días hábiles siguientes al de hoy, y que el mismo se hará mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a favor de la trabajadora y entregado personalmente a ésta por ante la Oficina de Control Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se le devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar. En este mismo acto se entrega un ejemplar original de esta transacción a cada una de la partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA


Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO