ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000230
PARTE ACTORA: ELADIO CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.449.632.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YARITH XIOMARA CHACÍN SOTILLO, LUIS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.360.973 y 8.480.425, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.670 y 27.444 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: "ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA VISTA HERMOSA"
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARITZA BETANCOURT ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.985.068, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistida por la abogada YUDITH CEDEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.501.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YUDITH CEDEÑO.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales


En el día de hoy martes tres (03) de octubre de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la abogada YARITH XIOMARA CHACÍN SOTILLO, en su carácter de apoderada del ciudadano ELADIO CHACON, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada YUDITH CEDEÑO en su carácter de apoderada de la ASOCIACIÓN CIVIL VISTA HERMOSA, OCV, según consta de poder que cursa a los autos continuándose así la audiencia.

Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ELADIO CHACON, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 11 de abril del año 2003, con el cargo de Vigilante Privado, devengando el mismo salario durante toda la relación de trabajo, por la cantidad de Doce mil trescientos setenta y cuatro Bolívares con cuarenta y tres Céntimos (Bs.12.374,43), y prestó servicio hasta el día 30 de diciembre del año 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, indemnización por antigüedad y preaviso vacaciones, las cuales suman la cantidad total de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.652.776,73), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum y de cuya cantidad se dedujo la cantidad de Un millón cuatrocientos noventa mil cuatrocientos treinta Bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.490.430,95)
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechazó los conceptos y montos demandados ya que alega que durante la relación de trabajo se le fueron cancelando los conceptos causados tales como utilidades, bono vacacional y vacaciones anuales, pero, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante debidamente asistido por la abogada Yarith Chacin acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de la presente transacción la demandada se compromete a realizar el pago de lo transado en dos partes, la primera mediante la entrega de cheque identificado con el N° 84001942, contra la cuenta corriente N° 0425-0006-22-0210001197 del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, librado a favor del trabajador ELADIO CHACON por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), el cual se entrega en este mismo acto al prenombrado ciudadano, y el restante es decir la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) que será cancelado dentro de un plazo de treinta días continuaos contados a partir de esta misma fecha, dicho pago se hará mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del ciudadano Eladio Chacón. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



El Secretario