ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000852
PARTE ACTORA: DINOYRA DEL VALLE LOPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.467.100
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.658.673, Inpreabogado N° 75.224.
PARTE DEMANDADA: CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÓN PRIMARIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ Y CARMEN CAROLINA SALANDY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.286.993 y 9.298.449 inpreabogado Números 33.027 y 36.865 respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido.


En el día de hoy martes treinta y uno (31) de octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma el abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO en su carácter de apoderada de la ciudadana DINOYRA DEL VALLE LOPEZ LÓPEZ, identificada al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MERCEDES RUIZ en su carácter de apoderada de la demandada según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
La parte demandante alega que inicio la prestación de sus servicios para la empresa CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA DE ATENCIÓN PRIMARIA, en fecha 25 de octubre de 2005, desempeñando el cargo de Medico Coordinador, devengando un salario básico mensual de Un millón quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo) y que fue despedida el día tres (03) de julio del año de 2006, fecha en la que recibió una llamada telefónica mediante la cual se le informaba que debía renunciar a su trabajo, motivo por el cual demanda para que se le califique el despido, se le reenganche en el cargo que venia desempeñando y se le paguen los salarios caídos.
La empresa demandada alega que la Ciudadana DINOYRA DEL VALLE LOPEZ LÓPEZ, manifiesta que la demandante no estuvo vinculada mediante una relación de trabajo con la empresa, sino bajo la figura de la prestación de servicios por honorarios profesionales, no obstante a ello, y a los solos efectos de poner termino a la presente proceso ofrece el pago de una suma única de dinero por la cantidad de CUATRO MILONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), mediante e la entrega de Cheque no endosable identificado con el N° 43669478, del banco Banesco, girado contra la cuenta Corriente N° 0134-0262-11-2623020226, dicha cantidad es aceptado por la demandante quien se encuentra presente y manifiesta que desiste de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, dichos cheque recibe conforme ciudadana DINOYRA DEL VALLE LOPEZ LOPEZ.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos cinco días continuos a partir de esta fecha.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


El Secretario