ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000999
PARTE ACTORA: EMERSON ASDRUBAL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.322.987.
PARTE DEMANDADA: PROYCCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.286.993, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.027.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.



En el día hábil de hoy Jueves cinco (05) de octubre de 2.006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de diferencia de prestaciones sociales, este Tribunal deja constancia que no compareció a la Audiencia Preliminar, el Ciudadano EMERSON ASDRUBAL GUERRERO, ni por sí ni por medio de apoderado. Se deja constancia que compareció la abogada MERCEDES RUIZ en su carácter de apoderada de la empresa demandada PROYCCA, C.A., según poder que cursa a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



LA PARTE COMPAREC IENTE



EL SECRETERIO