ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000944
PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL LEAL ZUÑIGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.650.642
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.686, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.874.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XII, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.424.160, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes seis (06) de octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de apoderado del Ciudadano VICTOR RAFAEL LEAL ZUÑIGA identificado al inicio del acta quien actúa como parte actora quien se encuentra presente, compareció igualmente la abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, identificado anteriormente, en su carácter de apoderada de la firma Mercantil demandada según consta de poder que consigna en esto en original y copia para que previa verificación sea agregado a los autos, iniciándose así la Audiencia.
Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano VICTOR RAFAEL LEAL ZUÑIGA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 11 de noviembre de año 2005, en las labores propias de maestro de mecánica, devengando un salario integral de setenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve Bolívares (Bs. 75.899,00), cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado, desde las 7:00 AM hasta las 8 de la noche y prestó servicio hasta el día 23 de junio de 2006 fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su trabajo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos : Preaviso, Antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones, dotaciones, comidas balanceadas, salarios devengados y no pagados y utilidades las cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 18.814.808,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace debidamente avalado por su apoderado, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de las cantidades transadas en cheque a nombre del trabajador en dos partes en las fechas que a continuación se señalan:
El primer pago el día treinta (30) de octubre de 2006 y el segundo pago el día 24 de noviembre de 2006, por la cantidad de SIETE MILONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,00) cada uno, dichas cantidades serán entregadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)