REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2005-000931
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALGUACA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.551.403 (NO COMPARECE)
APODERADO JUDICIAL: Abogs. MARJORIE IDROGO CABELLO y MIGUEL JOSE MARIÑO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.83.714 y 42.399 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS CURIMAGUA, C.A.
APODERADO: Abog. JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.735
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha Primero (1°) de agosto del año dos mil cinco (2005), el Ciudadano JOSE ALGUACA RIVERO asistido por los Abogados MARJORIE IDROGO CABELLO y MIGUEL JOSE MARIÑO HERNANDEZ presentaron escrito de demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa INVERSIONES Y SUMINISTROS CURIMAGUA, C.A..

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la misma en fecha 3 de agosto de 2005 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa.

Una vez lograda la notificación de la empresa demandada, en diligencia de fecha 6 de diciembre de 2005, el Apoderado Judicial de la misma, fundamentó se procediera a la notificación del Alcalde y la Citación del Sindico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, lo cual fue acordado por este Juzgado en auto de fecha 8 de diciembre de 2005, procediéndose a librar el Cartel de Notificación y el Oficio correspondiente conforme las Leyes Especiales.

Verificadas como fueron las respectivas notificaciones y puesta en autos las constancias correspondientes por la Secretaria de estos Juzgados laborales, y transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN el trabajador accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, así como la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, según se indicó en el Acta.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano JOSE ALGUACA RIVERO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)