REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001152
PARTE DEMANDANTE: LEIVYS ENRIQUE LAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.373.706 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE)
APODERADO: Abog. EDWIN ANTONIO NARANJO, titular de la Cédula de Identidad número 12.151.951, y los Abogados ROBINSON NARVAEZ y CARLOS BALZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.55.874 y 98.752 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006), el Ciudadano LEIVYS ENRIQUE LAREZ asistido por el Abogado VICTOR RIVAS DURAN presentaron escrito de demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa GUTIERREZ, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE).

Recibido dicho asunto en fecha 28 del mismo mes y año, se procedió a Admitir la misma en fecha 2 de octubre de 2006 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa.

Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECE el trabajador accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que a la hora fijada comparece la parte demandada a través de uno de sus Apoderados Judiciales, según se indicó en el Acta.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano LEIVYS ENRIQUE LAREZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)