REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (9) de Octubre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000947
DEMANDANTES: Cddno. JUSMER DEL VALLE VILLARROEL LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.274.934
APODERADO JUDICIAL: Abog. ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.874
DEMANDADOS: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES SIGLO XXII, c.a.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. ROSA MARIA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (9) de Octubre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante JUSMER DEL VALLE VILLARROEL LUGO y el Abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, y por la empresa demandada, la Abogada ROSA MARIA SIFONTES, quien consigna copia fotostática de instrumento Poder para ser agregado a los autos, previa confrontación con su original, el cual es exacto, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.6.741.477,00). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la demandante la suma única y definitiva de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2006, mediante cheque NO ENDOSABLE, a favor de JUSMER DEL VALLE VILLARROEL LUGO, por la cantidad antes indicada, el cual consignarán ante la Unidad de Recepción de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el demandante y el Abogado que lo representa, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les regresa sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO