REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de 0octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001002
PARTE DEMANDANTE: HECTOR DE LOS SANTOS ACOSTA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.631.525.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog° (s) CRISALIA SOTO y CESARIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 114.270. y 112.940
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALAVAREZ & ALVAREZ CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 09 de agosto de dos mil seis (2006), los abogados CRISALIA SOTO y CESARIO RODRIGUEZ, ya identificados actuando en su carácter de apoderados del ciudadano HECTOR ACOSTA HERNANDEZ, presento demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ALAVAREZ & ALVAREZ CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.

Distribuida la causa fue recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de agosto de 2.006. El diez (10) de agosto de Dos mil seis (2006), mediante auto que cursa al folio doce y su Vto., este Juzgado procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Verificada la notificación respectiva del accionante por intermedio de sus apoderados judiciales constituidos, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil y por la secretaria del Tribunal cursante al folio quince (15) del presente expediente y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza

Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)