REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de octubre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-650
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.429.203 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) DAVID OSUNA, RAMON MEDINA y MANUEL LANDA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 100.665, 84.088 y 100.664 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HOTEL CARIPITO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.689 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 23 de octubre de 2006, siendo las 3:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante LUIS RAFAEL LEZAMA, y el apoderado judicial abogado MANUEL LANDA; y por la demandada HOTEL CARIPITO C.A., el ciudadano ARGENIS MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.840.275, en su carácter de representante legal de la accionada, asistido por el abogado ALBERTO SILVA, ya identificado.
En fecha 06 de julio de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 26 de julio, 10 de agosto y para el día de hoy 23 de octubre de 2006.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.333.300,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal con la asistencia jurídica aquí presente rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante con la asistencia juridica ya señalada, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, será por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) que se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) que se efectúa en este día en dinero en efectivo y de curso legal en el país, siendo recibido por el demandante Luís Lezama; un segundo pago por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00) que será efectuado el día jueves treinta (30) de noviembre de 2006, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador o mediante dinero en efectivo de curso legal en el país; un tercer pago por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00) que será efectuado el día viernes veintidós (22) de diciembre de 2006, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador o mediante dinero en efectivo de curso legal en el país; un cuarto pago por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00) que será efectuado el día martes treinta (30) de enero de 2007, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador o mediante dinero en efectivo de curso legal en el país; un quinto pago por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00) que será efectuado el día miércoles veintiocho (28) de febrero de 2007, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador o mediante dinero en efectivo de curso legal en el país; un sexto pago por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00) que será efectuado el día viernes treinta (30) de marzo de 2007, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador o mediante dinero en efectivo de curso legal en el país; un séptimo pago por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00) que será efectuado el día lunes treinta (30) de abril de 2007, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador o mediante dinero en efectivo de curso legal en el país; y un octavo y último pago por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) que será efectuado el día miércoles treinta (30) de mayo de 2007, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador o mediante dinero en efectivo de curso legal en el país; cheques o dinero de curso legal que serán consignados por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, en las oportunidades ya fijadas, dejando constancia la parte demandada, que en la medida de lo posible y siempre que la situación económica lo permita, podrá en las oportunidades de pago consignar montos mayores a los ya acordados.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°