REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de octubre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-783
PARTE ACTORA: ANGEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.939.885 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° JUAN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SUPERMERCADO UNICASA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogº (s) MIGUEL JOSE APARCEDO y JOSE VILANOVA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.415 y 36.161, domiciliado en Caracasa y Cumana respectivamente y aquí de tránsito.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora indicada en el presente expediente, y luego de una espera de quince minutos (15 minutos) después de la hora fijada para celebrar el presente acto; que la parte demandante ciudadano ANGEL BARRETO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos a la realización de la prolongación de la Audiencia, haciéndose presente puntualmente la parte accionada SUPERMERCADO UNICASA C.A; representada en este acto el Apoderado Judicial abogado MIGUEL JOSE APARCEDO, tal como consta en autos. En este acto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta así como la devolución del escrito de pruebas, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA LA PARTE DEMANDADA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)

ABOG°