REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2006.
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-000223
PARTE ACTORA: Ciudadano, PEDRO MANUEL BETANCOURT MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 8.430.623.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, JESUS SIFONTE y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 114.271
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO STAMBUL ROJAS-INTEVEN E INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO).
APODERADA JUDICIAL DE: AURA GARCIA, venezolana, mayor de edad, inpreabogado N° 71.635 y con domicilio en la ciudad de Caracas.
Visto que en fecha 14 de febrero de 2006, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano PEDRO MANUEL BETANCOURT MILLAN, en contra de la empresa CONSORCIO STAMBUL ROJAS-INTEVEN E INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO). Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 16 de febrero de 2006, este Juzgado, admitió la presente causa, se libró notificación a la referida empresa, así mismo fue notificada la Procuraduría General del Estado Monagas.
En fecha 17 de mayo de 2006, se inició la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo a la misma la parte
accionante por una parte y por la otra la empresa CONSORCIO STAMBUL ROJAS-INTEVEN y quedando admitidos los hechos por parte del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO), prolongándose la misma por tres (03) oportunidades más, avocada como me encuentro en la presente causa, la Audiencia Preliminar quedó prolongada para el día de hoy 02 de octubre de 2006, a la cual el ciudadano PEDRO MANUEL BETANCOURT MILLAN no asistió ni por sí ni por apoderado judicial alguno, esperando por el un lapso de 30 minutos, por lo que esta Sentenciadora en el acta de la referida audiencia aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso.
Visto el desistimiento del ciudadano PEDRO MANUEL BETANCOURT MILLAN, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de las empresa CONSORCIO STAMBUL ROJAS-INTEVEN E INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO) Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar, donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución a su conflicto, y que en virtud de la incomparecencia del actor a la misma suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso ni en la solución del conflicto, por ello abandona o prescinde del proceso.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa
Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YRAIMA DIAZ RAMOS EL SECRETARIO (A)
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