REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-000435
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS ROMAN RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 4.880.970.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, MARY CACERES y ROSA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 88.521 y 88.524.
PARTE DEMANDADA: M-I DRILLINGFLUIDS DE VENEZUELA., C. A
APODERADOS JUDICIALES: ANA CECILIA SILVA y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 36.086.
MOTIVO: COBRO DE DIFERECNIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 04 de abril de 2006, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS ROMAN RODRIGUEZ.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 06 de abril de 2006, este Juzgado, admitió la presente causa, se libró notificación a la referida empresa, así mismo fue notificada la empresa de la causa seguida en su contra.
En fecha de 17 de mayo de 2006, se inició la celebración de la Audiencia Preliminar, observándose igualmente distintas prolongación en el presente asunto, siendo en fecha 05 de octubre de 2006, el ciudadano LUIS ROMAN RODRIGUEZ, no compareció a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por apoderado judicial alguno, vista tal incompareció, el Tribunal vista la incomparecencia por parte del actor decide dar un lapso de espera de treinta (30) minutos, siendo infructuosa la espera, por lo que esta Sentenciadora en el Acta levantada al efecto de la referida Audiencia aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso.
Visto el desistimiento recaído sobre el ciudadano LUIS ROMAN RODRIGUEZ, en su carácter de accionantes de la presente causa, en contra de la empresa M-I DRILLINGFLUIDS DE VENEZUELA., C. A., considera esta Sentenciadora que al no comparecer la accionante a la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar del proceso, donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución a su conflicto, al darse la incomparecencia por la parte actora, entiende este Tribunal que la demandante no tiene interés en el proceso ni en la solución del conflicto, por ello abandona o prescinde del proceso.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YRAIMA DIAZ RAMOS EL SECRETARIO (A)