ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-001111.
PARTE ACTORA: ROBERT QUIÑONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.154.234 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 101.332 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OMEGA TERMICA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MILEIDIS RAMOS Y YULIMAR SIFONTES, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.44.130 y 58.184, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (26) de Octubre de 2006, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, no compareció a la misma el ciudadano ROBERT QUIÑONES, ni por si, ni por Apoderado alguno, solo comparecieron las Apoderadas de la Empresa Abogadas MILEIDIS RAMOS Y YULIMAR SIFONTES, antes identificadas por la parte demandada. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Expídase copia certificada. Siendo las 09:30 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

EL APODERADO DE LA PARTE COMPARECIENTE.


EL SECRETARIO (A)