ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-001021.
PARTE ACTORA: JAVIER ROA VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.071.926 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas NUBIA RAMOS Y OMAIRA URRETA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 68.924 y 99.937, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROAMBIENTE, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 91.514 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes (03) de Octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, no compareció a la misma el ciudadano JAVIER ROA VELAZCO, ni por si, ni por Apoderado alguno, solo compareció el Apoderado de la parte demandada el Abog. ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, anteriormente identificado. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Expídase copia certificada. Siendo las 09:15 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

EL APODERADO DE LA PARTE COMPARECIENTE.


EL SECRETARIO (A)